Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

55
Estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana

Acuerdo de 13 de enero de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3 h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante Acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, por una parte para introducir diversos cambios en las competencias del coordinador general de Economía con el objeto de asumir, debido a la supresión de la Oficina de Estrategia y Acción Internacional “Madrid Global” y de la Dirección General de Proyección Internacional y Partenariado del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, la competencia del partenariado público-privado, dotándole para ello de la estructura orgánica necesaria. Por otra parte, para efectuar las adaptaciones necesarias en las competencias atribuidas al titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y al director general de Comercio en materia de mercados, y en la estructura orgánica de este centro directivo, como consecuencia de la aprobación de la nueva Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y, previa deliberación, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 13 de enero de 2011

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican.

Uno. El artículo 1, relativo a “El Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana”, queda redactado en los siguientes términos:

“El Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden todas las competencias en materia de promoción económica y desarrollo empresarial, partenariado público-privado, fondos europeos, fomento y calidad del empleo, comercio, consumo, innovación tecnológica, turismo y proyección de la imagen de la Ciudad de Madrid, así como participación ciudadana”.

Dos. En el artículo 3, relativo a “Competencias del titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana”, se modifica la letra 1) del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

“1) Proponer al Pleno, las propuestas de asignación y cambio de denominación de los mercados municipales”.

Tres. En el artículo 7, relativo a “El coordinador general de Economía”, se añade una nueva letra g) al apartado 1 y se modifica el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“g) El fomento, impulso y coordinación de acuerdos y convenios de colaboración con instituciones y entidades, de carácter público o privado, para el desarrollo de planes de acción y actuaciones que generen un marco estable de participación público-privada y que contribuyan a un mejor posicionamiento de la Ciudad de Madrid”.

“2. Del coordinador general de Economía dependen las Unidades administrativas que seguidamente se indican, así como las demás Unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General del Observatorio Económico de la Ciudad de Madrid.

2.1.1. Servicio de Cooperación Económica e Institucional.

2.1.2. Servicio de Análisis de Economía y Territorio.

2.2. Subdirección General del Partenariado Público-Privado.

2.2.1 Servicio de Coordinación de Patrocinios.

2.2.2 Departamento de Patrocinios”.

Cuatro. En el artículo 8, relativo a “Dirección General de Comercio”, se modifican las letras g), h) e i) del apartado 1 y el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“g) La propuesta de medidas de regulación, dinamización, desarrollo y promoción de los Mercados Municipales, así como la propuesta de la forma de gestión de dicho servicio público.

h) El ejercicio de aquellas competencias que los Reglamentos de Prestación del Servicio de Mercamadrid y Funcionamiento de los Mercados Centrales no atribuyen a otros órganos municipales determinados, así como la aprobación de las tarifas correspondientes a los servicios municipalizados.

i) El ejercicio de aquellas competencias que la Ordenanza de Mercados Municipales atribuye al órgano municipal que ostenta las competencias en materia de mercados municipales de acuerdo con las disposiciones vigentes”.

“2. La Dirección General de Comercio se estructura en las Unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás Unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Comercio.

2.1.1. Servicio de Mercados.

2.1.1.1. Departamento de Orientación y Supervisión.

2.1.1.2. Departamento Técnico.

2.1.2. Servicio de Regulación y Disciplina.

2.1.2.1. Departamento de Venta Ambulante.

2.1.3. Servicio de Promoción Comercial.

2.1.2.1. Departamento de Programación Comercial”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general. No obstante lo anterior, si a la fecha de adopción del presente acuerdo no se hubiese publicado la Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedarán demorados los efectos de los puntos dos y cuatro del apartado primero hasta que se produzca la entrada en vigor de la citada Ordenanza.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 13 de enero de 2011.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/1.817/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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