Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

128
Verbal desahucio falta pago 1.157 de 2009

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.157 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo literales son los siguientes:

En Madrid, a 9 de septiembre de 2010.—Don Eduardo José Fontán Silva, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 34 de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil, tramitados en este Juzgado bajo el número 1.157 de 2009, a instancia de doña Juana García Terrones, representada por el procurador don Antonio Barreiro-Meiró Barbero, contra “Comercializadora Salazar Rendón, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad y resolución contractual,

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Antonio Barreiro-Meiró Barbero, en nombre y representación de doña Juana García Terrones, frente a “Comercializadora Salazar Rendón, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:

1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento sobre el local objeto de autos, y, consiguientemente, el desahucio de dicho inmueble por falta de pago de la renta y cantidades a ella asimiladas, condenando a la parte demandad a estar y pasar por esta declaración y a que deje libre, expedita y a disposición de la parte actora el citado local, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa.

2. Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 14.467,01 euros, en concepto de rentas y cantidades asimiladas que se adeudan, por los conceptos y períodos indicados en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, más las rentas y cantidades asimiladas devengadas y dejadas de abonar desde la fecha de la vista hasta la efectiva entrega del inmueble arrendado a la parte actora, y los intereses producidos de tales cantidades, conforme al interés legal del dinero, desde el día de la interpelación judicial hasta su completo pago.

3. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Solo se admitirá el recurso mediante la acreditación de la constitución del depósito de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Comercializadora Salazar Rendón, Sociedad Limitada Unipersonal” la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 9 de septiembre de 2010.

En Madrid, a 10 de enero de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/230/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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