Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

122
Recurso suplicación 1.932 de 2010-AG

En el recurso de suplicación número 1.932 de 2010-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.136 de 2009 del Juzgado de lo social número 31 de Madrid, a instancias de don Antonio Sánchez Moreno y otro, contra “Especialidades Eléctricas, Sociedad Anónima”, y otros, con fecha de 25 de noviembre de 2010, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 998

En el recurso de suplicación número 1.932 de 2010, interpuesto por “Especialidades Eléctricas, Sociedad Anónima”, representada por don Javier Rubio Clara y asistida de la letrada doña Sonia Serrano Batanero, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social, número 31 de Madrid, en autos número 1.136 de 2009, siendo recurridos don Antonio Sánchez Moreno y don Francisco Javier Gómez Jiménez, representado por el letrado don Fernando Regueras Orallo. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Concepción Morales Vállez.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de “Especialidades Eléctricas, Sociedad Anónima”, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 31 de Madrid de fecha 16 de noviembre de 2009, en virtud de demanda formulada por don Antonio J. Sánchez Moreno y don Francisco Javier Gómez Jiménez, contra la recurrente y “Dateluz Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre cantidad, confirmando la sentencia recurrida, condenado a la mercantil “Especialidades Eléctricas, Sociedad Anónima”, al abono de los honorarios devengados por el letrado de la parte contraria que ha actuado en el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 233.1 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, cuantificándose estos en 400 euros.

A la consignación efectuada por la mercantil “Especialidades Eléctricas, Sociedad Anónima”, por importe de 26.864,43 euros, désele el destino legal.

Disponemos de pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal cuando la presente sentencia sea firme.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación), que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que le sirva de notificación a “Especialidades Eléctricas, Sociedad Anónima”, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/1.547/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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