Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Recurso suplicación 1.430 de 2010-AG

En el recurso de suplicación número 1.430 de 2010-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 987 de 2008 del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, a instancias de don Manuel Eyo Carballo, contra “MH27 Nova, Sociedad Limitada”, y otros, con fecha de 15 de julio de 2010, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 620

En el recurso de suplicación número 1.430 de 2010, interpuesto por “MH27 Nova, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Antonio Espíldora García, y por don Manuel Eyo Carballo, representado por el letrado don Álvaro José Fernández Sánchez del Corral, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social, número 12 de Madrid, en autos número 987 de 2008, siendo recurridos don Faustino López, doña Sandra Holste, “Mholste” y “Grupo XYZ España-Diseño y Servicios Informáticos”. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Begoña Hernani Fernández.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de “MH27 Nova, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid de fecha 13 de julio de 2009, en virtud de demanda formulada por don Manuel Eyo Carballo, contra don Faustino López, “MH27 Nova, Sociedad Limitada”, doña Sandra Holste, “Mhalste” y “Grupo XYZ España-Diseño y Servicios Informáticos, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, confirmando la sentencia recurrida. Con imposición de costas a la recurrente, incluidos los honorarios del letrado impugnante que la Sala fija en 300 euros.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Manuel Eyo Carballo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid de fecha 13 de julio de 2009, en virtud de demanda formulada por la recurrente, contra don Faustino López, doña Sandra Holste, “Mholste” y “Grupo XYZ España-Diseño y Servicios Informáticos”, en reclamación sobre despido, confirmando la sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que le sirva de notificación a “Mholste”, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/1.548/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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