Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

141
Juicio de faltas 838 de 2010

Doña María Eva Tardón Silvestre, secretaria del Juzgado de instrucción número 10 de Madrid.

Por el presente hago constar: Que en los autos de juicio de faltas número 838 de 2010 ha recaído resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 18 de junio de 2010.—Habiendo visto en juicio oral y público, ante la ilustrísima señora doña María Antonia de Torres Díez-Madroñero, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 10 de Madrid, la causa seguida en este Juzgado como juicio de faltas número 838 de 2010, seguido por una presunta falta de hurto.

Fallo

Que debo de condenar y condeno a doña María del Mar Luque Máquina, doña Yolanda Motu Nkara y doña Nancy Ayacaba Azeme Obono, como autoras responsables de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena, para cada una de ellas, de un mes de multa, a razón de 3 euros/día (en total 90 euros), con quince días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y al abono de las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación en forma a doña María del Mar Luque Máquina, en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente testimonio en Madrid, a 20 de diciembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/1.168/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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