Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

EDICTO

138
Divorcio contencioso 1.720 de 2008

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 1.720 de 2008, seguido a instancias de doña Nuria Escribano Sánchez, frente a don Ramón Blázquez Jiménez, se ha dictado sentencia en fecha 14 de septiembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de doña Nuria Escribano Sánchez, contra don Ramón Blázquez Jiménez, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, sin hacer especial imposición de las costas procesales, y acordándose las siguientes medidas complementarias:

1.o Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Paula, a la esposa, doña Nuria Escribano Sánchez, conservando ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad.

2.o A la vista del desinterés mostrado por el progenitor no custodio por el régimen de vistas y comunicaciones con su hija menor, no puede establecerse, al menos temporalmente, el citado régimen de vistas, existiendo fundadas razones para acordar una suspensión del régimen de visitas, sin perjuicio de que una vez desaparecidas las razones ya expuestas, pueda solicitarse el mismo.

3.o Que don Ramón Blázquez Jiménez abonará a su esposa, doña Nuria Escribano Sánchez, en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija menor Paula, la suma de 300 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose esa suma el 1 de enero de cada año según el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se originen como consecuencia de la educación de la menor y demás análogos, así como el mismo porcentaje de los gastos que se ocasionen por gafas, aparatos, prótesis dentales y análogos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito: ... b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

El secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Firme que sea esta resolución, procédase a la anotación marginal de la misma en el Registro Civil donde conste el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Ramón Blázquez Jiménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Móstoles, a 1 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/1.102/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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