Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

EDICTO

137
Divorcio contencioso 1.720 de 2008

En el presente procedimiento de medidas provisionales número 1.822 de 2008, seguido a instancias de doña Nuria Escribano Sánchez, frente a don Ramón Blázquez Jiménez, se ha dictado auto de fecha 15 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda la adopción de las siguientes medidas provisionales:

1.o La separación provisional de los cónyuges doña Nuria Escribano Sánchez y don Ramón Blázquez Jiménez.

2.o La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de ellos haya otorgado al otro.

3.o Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Paula, a la esposa, doña Nuria Escribano Sánchez, conservando ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad.

4.o A la vista del desinterés mostrado por el progenitor no custodio por el régimen de vistas y comunicaciones con su hija menor, no puede establecerse, al menos temporalmente, el citado régimen de vistas, existiendo fundadas razones para acordar una suspensión del régimen de visitas, sin perjuicio de que una vez desaparecidas las razones ya expuestas, pueda solicitarse el mismo.

5.o Que don Ramón Blázquez Jiménez abonará a su esposa, doña Nuria Escribano Sánchez, en concepto de cargas familiares (alimentos a favor de su hija menor, Paula), la suma de 300 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose esa suma el 1 de enero de cada año según el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se originen como consecuencia de la educación de la menor y demás análogos, así como el mismo porcentaje de los gastos que se ocasionen por gafas, aparatos, prótesis dentales y análogos.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por este mi auto lo pronuncia, manda y firma don Juan José Sánchez Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado don Ramón Blázquez Jiménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Móstoles, a 1 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/1.104/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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