Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

134
Juicio verbal 914 de 2009

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el presente procedimiento de relaciones paterno filiales tramitado en este Juzgado con el número 914 de 2009, a instancias de doña Maricela Mercedes Quinde Rodríguez, representada por doña Rocío Arduán Rodríguez, contra don Freddy Murillo Martínez, en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, cuyos encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 522 de 2009

En Madrid, a 26 de noviembre de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovidos por doña Maricela Mercedes Quinde González, representada por la procuradora doña Rocío Arduán Rodríguez, asistida del letrado don Francisco Valdelomar Aguayo, contra don Freddy Murillo Martínez, quien ha sido declarado en rebeldía, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Arduán Rodríguez, en nombre y representación de doña Maricela Mercedes Quinde González, contra don Freddy Murillo Martínez, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Nayara de los Ángeles Murillo Quinde, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Freddy Murillo Martínez mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 21 de diciembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/1.115/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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