Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-250

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

250
Demanda 1.752 de 2009

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.752 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Ontiveros Benito, contra la empresa “Training Laboratorio, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción para conocer de la demanda y estimando la pretensión principal de la demanda formulada por don Javier Ontiveros Benito, contra la empresa “Training Laboratorio, Sociedad Limitada”, siendo parte el administrador concursal y el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa a abonara al actor la parte de la indemnización por despido objetivo que le fue reconocida por importe de 6.012 euros, si bien la indemnización de cuyo pago responde subsidiariamente el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la empresa en concurso de acreedores, de acuerdo con los límites cuantitativos y topes legales asciende a la suma de 2.615,76 euros. Y absuelvo a los demandados de las restantes pretensiones deducidas en la demanda.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Training Laboratorio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/229/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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