Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Ejecución 350 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 350 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefa Vázquez Matas, contra don Alejandro Villabona Arribas, sobre despido, se han dictado auto de ejecución y decreto de embargo, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante de doña Josefa Vázquez Matas, frente a don Alejandro Villabona Arribas, por la cantidad de 58.953,66 euros en concepto de principal, más 1.163,89 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que les consten.

Trabar embargo de los bienes del demandado en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe recurso de revisión, y encontrándose el demandado en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia al ejecutado que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Alejandro Villabona Arribas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.963/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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