Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

119
Ejecución 21 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 21 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Sánchez Lema, contra don David Peropadre de Diego, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “La Caixa”, y “Caja Rural de Segovia, Cooperativa de Crédito”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada lea libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo acuerdo y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don David Peropadre de Diego, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.993/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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