Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-39

Páginas: 2


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal

Subdirección General de Políticas Activas de Empleo

39
Iniciación expediente subvención formación continua

Mediante comunicación emitida el día 24 de noviembre de 2009, la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal ha iniciado procedimiento de responsabilidad subsidiaria a doña María Tello Pellitero, con DNI número 10198261-S, en relación con la deuda declarada en el expediente de subvención, de Formación Continua número F20033716, al haberse declarado insolvente el deudor principal, la entidad “Gepin Soft, Sociedad Anónima”, con domicilio a efectos de notificación sito en calle Ombu, número 3, 28045 Madrid.

Habiéndose intentado infructuosamente la notificación conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a su publicación.

La interesada tiene a su disposición una copia íntegra de la citada comunicación en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Madrid.

El interesado puede formular alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que considere pertinentes en el plazo de quince días desde la publicación de la comunicación. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal dictará la resolución procedente con los datos y documentos que obren en el expediente.

Comunicación de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal sobre derivación de la responsabilidad en el expediente de reintegro de subvenciones número F20033716

Número de referencia: JRS.

Entidad beneficiaria: “Gepin Soft, Sociedad Anónima”.

CIF: A-82196726.

Domicilio a efectos de notificaciones: calle Ombu, número 3, 28045 Madrid.

Expediente de subvención número F20033716.

Antecedentes de hecho:

Primero.—La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta el día 20 de abril de 2004, resolución concediendo a la entidad “Gepin Soft, Sociedad Anónima”, con CIF A-82196726, una ayuda pública de 10.119,13 euros para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, convocatoria del ejercicio 2003, expediente de subvención número F20033716, y transfiere a la beneficiaria dicha cantidad en concepto de anticipo con fecha 28 de abril de 2004.

Consta en la documentación obrante en el expediente administrativo como representante legal de la entidad, doña María Tello Pellitero, con DNI número 10198261-S.

Segundo.—La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda cuyos datos se reflejan en el encabezamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2001, y el artículo 14 de la Resolución de 2 de julio de 2001, de la Dirección General del INEM, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de oferta del ejercicio 2001 (“Boletín Oficial del Estado” número 161, de 6 de julio de 2001).

Tercero.—Conforme a lo establecido en el artículo 14.6 de la convocatoria de ayudas, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a la vista de la propuesta elevada por la Fundación Tripartita, dicta resolución de liquidación de la ayuda concedida el día 4 de enero de 2006, notificada a la interesada el día 5 de enero de 2006, determinando la obligación de la entidad beneficiaria de devolver la cantidad de 7.158,64 euros, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuar el ingreso se procedería a iniciar procedimiento de reintegro de dicha cantidad más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

Cuarto.—No habiendo interpuesto recurso administrativo o contencioso-administrativo se produce el incumplimiento de la obligación de devolución recogido en el artículo 14.7 de la convocatoria de ayudas, por lo que la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13.1 de la Orden Ministerial de 26 de junio de 2001, así como en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” 18 de noviembre de 2003), remite a la beneficiaria la comunicación de inicio del procedimiento de reintegro el día 4 de diciembre de 2006, notificada el día 12 de diciembre de 2006, otorgándole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que considerase oportunos en su defensa, sin que la interesada ejerciera ese derecho.

Quinto.—En vista de la documentación obrante en el expediente la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución de reintegro el día 29 de marzo de 2007, notificada el día 10 de abril de 2007, declarando la obligación de “Gepin Soft, Sociedad Anónima”, de reintegrar la cantidad de 7.158,64 euros en concepto de principal y 1.049,28 euros en concepto de intereses de demora.

Ante la falta de ingreso de la deuda en período voluntario, el Servicio Público de Empleo Estatal emite certificación de descubierto y la remite a la Agencia Tributaria para que inicie la vía ejecutiva.

Sexto.—La Agencia Tributaria comunica al Servicio Público de Empleo Estatal que en el expediente administrativo de apremio que se sigue para el cobro de las deudas pendientes de pago (liquidación número K1910107280707142 y K1910107280707153, de principal e intereses de demora respectivamente), correspondientes a la entidad “Gepin Soft, Sociedad Anónima”, con CIF A-82196726, ha sido incobrable por insolvencia.

Derivación de la responsabilidad:

El artículo 82.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la modificación operada por Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dice lo siguiente:

“Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en este artículo, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.

En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado”.

Actualmente el artículo 40, punto 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece igualmente la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro de los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

De otra parte, el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, determina que “corresponde al organismo autónomo la declaración de responsabilidad, en los supuestos previstos en la ley, cuando se refieran a deudas de su responsabilidad

Plazo de alegaciones:

En virtud de lo anterior, habiendo sido declarada incobrable la deuda del procedimiento de reintegro seguido por este organismo a la entidad “Gepin Soft, Sociedad Anónima”, con CIF A-82196726, en el expediente de subvención número F20033716, y constando en la documentación como representante legal de la entidad beneficiaria al tiempo de la solicitud de la subvención y tramitación del procedimiento de liquidación es doña María Tello Pellitero, con DNI número 10198261-S, se aprecia la posible responsabilidad subsidiaria de la misma respecto del pago de la cantidad de 8.207,92 euros (artículos 82.8 de la Ley General Presupuestaria, actual artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Por ello, en orden a dictar, si procede, la resolución de derivación de responsabilidad a que alude el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, se le concede un plazo de quince días para presentar alegaciones y los documentos que considere oportunos en su defensa.

Madrid, a 24 de noviembre de 2009.—El subdirector general de Políticas Activas de Empleo, Adolfo Hernández Gordillo.

(02/3.117/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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