Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
06-01-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110106-24

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

24
Divorcio contencioso 134 de 2010

En el procedimiento de divorcio contencioso número 134 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Alcalá de Henares, a 5 de octubre de 2010.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 134 de 2010, en los que son partes: como demandante, doña Ana Isabel Roldán Pérez, representada por el procurador señor Moreno Moreno y asistida por la letrada doña María de la Soledad Hernando Bugella, y como demandado, don Mhamed Tizaghti, declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Moreno Moreno, en nombre y representación de doña Ana Isabel Roldán Pérez, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre su representada y don Mhamed Tizaghti, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial existente.

Se asigna el uso y disfrute del domicilio familiar a la demandante.

No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los litigantes.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Mhamed Tizaghti, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcalá de Henares, a 19 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/47.330/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110106-24