Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
24-12-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101224-8

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

8
Ordenanza municipal reguladora identificación y rotulación inmuebles y vías públicas municipales

Anuncio de ordenanza municipal reguladora de la identificación y rotulación de los inmuebles y de las vías públicas municipales.

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2010, acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la identificación y rotulación de los inmuebles y de las vías públicas municipales.

Expuesto al público dicho acuerdo y el texto de la ordenanza, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 250, de 19 de octubre, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, sin que durante el mismo se formularán reclamaciones; por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, procediendo la publicación del texto íntegro de la ordenanza que se adjunta al presente como anexo.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva norma, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo I

Identificación y rotulación de las vías públicas

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—Es objeto de la presente ordenanza la regulación de la identificación de los caminos, carreteras, plazas, calles, paseos, parques y demás espacios de uso público, cuya conservación y policía sean de competencia municipal, así como el de numeración de los inmuebles sitos en los mismos para su completa individualización e identificación.

Art. 2. Normas aplicables a la denominación de vías públicas.—1. Los caminos, carreteras, plazas, calles, paseos, parques y demás espacios de uso público llevarán el nombre y código que el Ayuntamiento acuerde.

Las vías que se abran en terrenos particulares no podrán ostentar nombre alguno sin autorización municipal.

2. Los espacios, públicos o privados antes referidos, se distinguirán e identificarán con un nombre distinto para cada uno de ellos. En el caso de que dos nombres, por su similitud, pudieran dar lugar a confusión, los espacios a que cada uno de ellos se asigne deberán ser de características suficientemente diferenciadas (calles, plazas, parques, puentes, etcétera).

3. En el nomenclátor de las vías urbanas se utilizarán, prioritariamente, los nombres que, por su significación, merezcan ser perpetuados, principalmente los relacionados con la historia, cultura y topografía de Meco y de la Comunidad de Madrid.

4. Sin perjuicio del carácter oficial que revestirán la identificación y código de vías públicas regulada mediante la presente ordenanza, el Ayuntamiento podrá instalar indicaciones de carácter complementario, de formato claramente diferenciado con relación al que se describe en el anexo 1, a fin de identificar y señalizar rutas o senderos o facilitar la orientación en las vías y caminos rurales de titularidad municipal. En estos casos cabrá emplear denominaciones que no se correspondan con la denominación oficial y obedezcan al conocimiento tradicional o popular que se tenga de la vía, prevaleciendo, no obstante, a efectos de identificación la denominación y código oficiales si los hubiera.

Art. 3. Procedimiento para la denominación de vías públicas.—1. La denominación de los espacios objeto de identificación podrá hacerse de oficio o a instancia de parte. En los casos de nueva identificación de calles o modificación de nombres ya establecidos, el expediente en que se tramite deberá ser expuesto al público, tras la aprobación provisional, por un plazo de veinte naturales, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones u objeciones que estimen oportunas, que habrán de ser atendidas y resueltas antes de la aprobación definitiva.

2. Sin perjuicio del trámite de información pública, se podrá notificar individualizadamente a las personas que por alguna circunstancia resulten especialmente interesadas, notificándose, no obstante, la aprobación definitiva de forma individualizada al Registro de la Propiedad de Meco, al Centro de Gestión Catastral, a las empresas prestadoras de servicios, a Correos o a cualquier otro organismo público o privado al que pueda afectar, al titular del Servicio Postal Universal, así como a los operadores de servicio postal que tengan abierta oficina en Meco, a fin de que aleguen u observen, durante el mismo plazo, aquello que estime procedente en orden a la mejor prestación del servicio.

3. La aprobación del expediente de denominación de los espacios públicos a que se refiere esta ordenanza corresponderá a la Junta de Gobierno Local, observando el procedimiento legalmente aplicable.

Art. 4. Rotulación de vías públicas.—1. La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público y se efectuará mediante placa fijada a las fachadas de los edificios que las definen. Cuando exista imposibilidad, física o técnica, de señalizar por el sistema anterior, o se justifique debidamente la conveniencia de recurrir a otros procedimientos, en especial cuando los valores a proteger de los inmuebles desaconsejen esta opción, podrá rotularse mediante señal vertical.

2. La rotulación mediante señal vertical requerirán la definición previa de las características y emplazamiento concreto, por parte de la Alcaldía, por cuanto se trata de mobiliario urbano que afecta, o puede afectar a la circulación peatonal o rodada, o a la imagen de la ciudad. La señalización de ajustará a las prescripciones del planeamiento urbanístico y ordenanzas existentes en el municipio.

3. La señalización mediante el procedimiento preferente de placa fijada en fachadas se efectuará colocando, al menos, una placa en cada manzana de la vía pública a que se refieran, distribuidas según acuerde la Alcaldía a propuesta de los Servicios Técnicos. Igualmente, se colocará placa en aquellos puntos de manzanas, frente a los cuales desemboquen otras vías urbanas.

4. Las características de las placas y de su colocación serán las indicadas en el anexo 1 de esta ordenanza.

5. Los proyectos de urbanización que se presenten para la ejecución de las obras previstas en la legislación urbanística, planeamiento general o en el planeamiento de desarrollo, planes parciales y planes especiales deberán incluir la rotulación de las vías urbanas que se generen, utilizando la señalización vertical homologada, al igual que el resto de las determinaciones que contengan tales proyectos (redes de saneamiento, agua, telefonía, aceras, etcétera). La ubicación y demás aspectos técnicos que afecten a la rotulación de calles deberá ser informada por los Servicios Técnicos Municipales.

6. Previa a la concesión de la licencia de primera ocupación de los edificios o inmuebles incluidos en una unidad de ejecución o ámbito de actuación será preciso acreditar, junto con el resto de requisitos establecidos en la normativa urbanística, la rotulación de las nuevas vías públicas que resultan de las creadas por la ordenación urbanística.

Art. 5. Servidumbres administrativas para la instalación de indicadores de rotulación.—1. Los propietarios de inmuebles vendrán obligados a consentir las servidumbres administrativas correspondientes para soportar la instalación en fachadas, verjas, vallas o cualesquiera otros elementos de los indicadores de rotulación de las vías, así como de las señales de circulación o de referencia de servicio público.

La servidumbre será gratuita y podrá establecerse de oficio, mediante notificación al propietario o propietarios afectados, y sin más indemnización que la reparación de los desperfectos causados.

2. La asignación de denominación, así como la colocación de las correspondientes placas identificativas, por parte del Ayuntamiento a vías de propiedad privada no presupone ningún derecho ni reconocimiento de obligación municipal alguna respecto de las mismas.

3. Cuando la correcta identificación de las vías urbanas requiera la colocación de placas identificativas en vías de propiedad privada, el coste de esta operación será asumido, como en el caso de las vías públicas, por el Ayuntamiento de Meco.

Capítulo II

Identificación y rotulación de las fincas de vías públicas o privadas

Art. 6. Asignación de numeración a inmuebles.—1. La asignación de número a los inmuebles podrá hacerse de oficio o a instancia de parte. En los supuestos de edificaciones de nueva planta, con carácter previo a la concesión de la preceptiva licencia de primera ocupación o primera utilización de los edificios, el Ayuntamiento resolverá la identificación de policía que corresponderá al proyecto de edificio. A este fin, el interesado solicitará tal identificación, acompañándola de los planos que permitan conocer la localización de zaguanes y locales comerciales de planta baja en el Servicio de Estadística. La numeración de cada parcela o inmueble se determinará por el Ayuntamiento, de tal modo que las parcelas con frente a dos o más calles deberán tener el acceso y su numeración corresponderá a la calle que se establezca por el Ayuntamiento.

2. La solicitud de identificación deberá unirse a la solicitud de licencia de obras, siendo esta identificación la única válida a todos los efectos. La resolución del número de policía se otorgará con la licencia de primera ocupación.

Art. 7. Renumeración de inmuebles.—1. La renumeración de inmuebles precisará la tramitación de expediente integrado por memoria justificativa, relación de números antiguos y números propuestos, así como de plano parcelario a escala mínima 1/2.000. Una vez aprobada provisionalmente la renumeración deberá someterse a información pública por un plazo de veinte días naturales, durante el cual los afectados por la modificación que se pretenda podrán exponer cuantas alegaciones u observaciones estimen oportunas, que deberán ser informadas y resueltas antes de la aprobación definitiva del proyecto de renumeración.

2. Sin perjuicio del trámite de información pública, se podrá notificar individualizadamente a las personas que por alguna circunstancia resulten especialmente interesadas, notificándose, no obstante, la aprobación definitiva de forma individualizada, al Registro de la Propiedad de Meco, al Centro de Gestión Catastral, a las empresas prestadoras de servicios, a Correos o a cualquier otro organismo público o privado al que pueda afectar, al titular del Servicio Postal Universal, así como a los operadores de servicio postal que tengan abierta oficina en Meco, a fin de que aleguen u observen , durante el mismo plazo, aquello que estime procedente en orden a la mejor prestación del servicio.

3. La aprobación del expediente de renumeración de inmuebles se efectuará por la Junta de Gobierno Local.

Art. 8. Normas para numeración de inmuebles.—1. La numeración de los inmuebles, dentro de cada vía urbana, se sujetará a las siguientes reglas:

a) La numeración será continua, sin repetidos ni duplicados, triplicados, etcétera, con números pares a la derecha e impares a la izquierda, según el sentido desde su comienzo a su final, salvo causa debidamente justificada. A estos efectos se considerará como comienzo de las vías urbanas su extremo más próximo a la plaza de la Constitución.

b) Cuando se trate de calles con construcciones posibles únicamente en una de sus márgenes, por colindar con inaccesibles (río, monte, etcétera), se numerará en una serie única, de pares e impares correlativos, desde su entrada.

c) Del mismo modo, en plazas, glorietas o similares la numeración será en serie única, de pares e impares correlativos, comenzando por el primer inmueble situado a la izquierda de la vía que se considere acceso principal a la plaza.

d) En los casos en que un tramo de calle pase a definir un espacio distinto (plaza, glorieta, etcétera), la numeración de las fincas cuyas fachadas se encuentren en tales tramos se realizará, como norma general, con relación a la plaza, glorieta, etcétera, que delimiten.

2. Se numerará toda entrada principal e independiente que acceda a viviendas u otros usos, quedando como numeración accesoria la correspondiente a entrada a bajos, como tiendas, garajes, etcétera, incluidas en la edificación singular ya numerada y siempre que estos tengan acceso por vía urbana distinta de aquella en que se encuentre el acceso con numeración principal.

3. En aquellos casos en que, por razones especiales (urbanizaciones interiores, etcétera), haya de asignarse un solo número para identificar a un conjunto de edificaciones con varios portales de viviendas, cada uno de estos se designarán con el número de policía, común a todos ellos, y un número de casa, sin que puedan añadirse otras referencias adicionales como número de bloque u otros similares.

4. Los edificios de servicio público o de entidades oficiales, los monumentos artísticos y arqueológicos, además del número que, en su caso, les corresponda, podrán ostentar indicación de su nombre, destino o función.

5. La placa identificativa en la que conste el número ya existente de una finca, cuyas características, contenido y colocación se ajustarán a las específicamente determinadas en el anexo 2 de esta ordenanza será colocada por el propietario del inmueble, y a su costa, sobre la puerta a que corresponda la identificación. Si tal puerta quedase a más de 5 metros de la vía pública, o no fuera visible desde esta, se colocará, además, otro elemento de numeración en la línea oficial de la fachada.

6. Cuando se trate de edificación de nueva planta, a cuyos portales se asigne nueva numeración, el Ayuntamiento de Meco indicará al interesado el modelo y número de la placa identificativa, siendo de cuenta de este la adquisición de la misma, así como de las que, además de ese primer ejemplar, pudiera requerir, y podrán ser adquiridas del propio Ayuntamiento al precio que al mismo repercuta la empresa suministradora, incluido IVA, o en el mercado, pero siempre respondiendo a las características definidas en el anexo 2.1 de esta ordenanza.

7. En los casos en que el Ayuntamiento acordase cambiar la numeración de edificios en los que ya figurasen números será de cuenta municipal tanto la adquisición de la nueva placa como su colocación, salvo que la renumeración fuera precisa por indebida actuación de los afectados por el cambio, en cuyo caso serán estos quienes asuman los costos totales, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles.

8. La inexistencia de placas de numeración o discordancia de las existentes con la numeración oficial vigente dará lugar, además de la sanción que pudiera corresponder, a la colocación o sustitución, en su caso, de las placas adecuadas por parte de los servicios municipales, a costa de los propietarios, fijándose como precio para tales casos, no solo el coste de la placa colocada, incluyendo todos los conceptos (material, mano de obra, gastos generales e impuestos).

A tal efecto, por la Alcaldía se requerirá al interesado o comunidad de propietarios a fin de que proceda a instalar nueva placa de señalización en un plazo no superior a veinte días, transcurrido estos se procederá de oficio por el Ayuntamiento a la instalación del mismo, en ejecución subsidiaria, repercutiendo al tercero todos los costes indicados en el párrafo anterior.

Capítulo III

Identificación y rotulación de los locales

Art. 9. Normas para identificación de locales.—1. Los diferentes locales independientes (viviendas, comercios, oficinas, plazas de aparcamiento, etcétera) que integren una unidad constructiva con identificación propia (calle, número de policía y número de casa, si procede) se identificarán en función de la escalera que les dé acceso, si la hubiera, de la planta en que se sitúe su entrada principal y de su ubicación concreta dentro de cada planta.

2. Se entenderá por escalera el elemento de comunicación vertical que relaciona las plantas de una edificación. A los efectos de esta ordenanza solo tendrá la consideración de escaleras diferentes aquellas que no estén comunicadas entre sí en todas las plantas del inmueble a las que dan acceso.

Las diferentes escaleras de cada unidad constructiva se identificarán de conformidad con las normas establecidas a tal efecto por el INE con destino a su codificación en el padrón municipal, admitiéndose exclusivamente las siguientes denominaciones:

Escalera y descripción

EX: exterior.

IZ: izquierda.

YN: interior.

DR: derecha.

CN: centro.

CD: centro derecha.

CI: centro izquierda.

YI: interior izquierda.

YD: interior derecha.

EI: exterior izquierda.

YC: interior centro.

EC: exterior centro.

CY: centro interior derecha.

CZ: centro interior izquierda.

CE: centro exterior derecha.

CF: centro exterior izquierda.

Empezando a contar por la situada más próxima al portal de entrada al zaguán.

En el caso de que existiera una sola escalera, la identificación de cada local no precisará hacer referencia al número de esta.

3. Las diferentes plantas de cada edificación se identificarán con dos dígitos, correspondiéndole el PBJ a la planta baja, el 01 a la primera planta existente sobre esta y, así, sucesivamente, entendiéndose por planta baja la que como tal definen el Plan General de Meco y las ordenanzas de construcción.

Las plantas situadas por debajo de la considerada como PBJ se identificarán con la letra “S” seguida de un número, que será el 1 para la más próxima a la planta baja, el 2 para la siguiente hacia abajo y, así, sucesivamente.

4. A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por local cada vivienda, oficina, comercio, etcétera, independiente de los demás y con entrada propia ya sea desde el interior de la finca (zaguán o rellanos) ya sea desde el exterior.

5. Los locales existentes en cada planta se identificarán con dos dígitos, correspondiéndole el 01 al más próximo, o, en su caso, con letras y a la izquierda de la escalera, según se accede a la planta y siguiendo correlativamente en el sentido de giro de las agujas del reloj.

6. La rotulación o señalización de los elementos referidos (escalera, planta y local), que serán de cuenta de los interesados, responderá a las determinaciones contenidas en el presente capítulo, si bien el diseño y características de los rótulos quedan al criterio de aquellos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO l

CARACTERÍSTICAS DE LA ROTULACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS

1. Características de la placa: la placa en que se rotule el nombre de los espacios urbanos será de chapa de acero galvanizada esmaltada al fuego, de 48 ´ 24 centímetros, sin perjuicio de incrementar su dimensión cuando así lo exigiera la correcta lectura del nombre de la calle, de color azul oscuro.

En la parte superior izquierda se contendrá el escudo municipal.

La pieza llevará el rotulado correspondiente al espacio urbano a que se refiere (calle de, plaza de, paseo de los, etcétera). Las letras serán en color blanco y su tamaño de 5 centímetros de altura para las mayúsculas y 3,5 centímetros de altura para las minúsculas.

En todo el perímetro de la placa figurará una orla de color blanco.

2. Fijación de la placa: para la fijación de las placas a la fachada, valla, verja o elemento en que se haya de colocar, se utilizarán cuatro tornillos de acero inoxidable, que unirán el soporte metálico al muro, valla, etcétera.

Las placas se colocarán de tal forma que su centro quede, preferentemente, a una altura entre 3 y 4 metros respecto del nivel de la acera.

ANEXO 2

CARACTERÍSTICAS DE LA ROTULACIÓN DE FINCAS

1. Características de la placa: la placa de señalización de los números identificativos de las fincas será de chapa de acero galvanizada esmaltada al fuego de 15 centímetros de base y 10 centímetros de altura, si bien podrá incrementarse su dimensión cuando lo exija la correcta lectura de la numeración del inmueble.

En su interior se dibujará un cuadrado blanco a 1 centímetro del borde, dentro del cual figurará el número de la finca, rotulado según los mismos tipos indicados para las placas de calles, y cuya altura será de 6,5 centímetros.

2. Colocación de la placa: la placa irá fijada a la fachada del edificio a que corresponda mediante dos o cuatro tornillos de acero inoxidable. En cualquier caso, se situará, preferentemente, sobre el portal de acceso al que identifica.

Esta ordenanza, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada en Meco el 30 de marzo de 2010, empezará a regir al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Meco, a 9 de diciembre de 2010.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/46.496/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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