Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2010

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101116-64

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

Área Funcional de Fomento

64
Notificación resolución procedimiento sancionador

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de la resolución dictada en el procedimiento sancionador por infracción a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de noviembre) que se indica a continuación, seguido contra las personas o entidades que se relacionan, así como documento de ingreso (069), ya que habiéndose intentado la notificación mismo por dos veces, en el último domicilio conocido, no se han podido practicar satisfactoriamente.

Deberá hacerse efectiva la sanción en cualquier entidad bancaria presentando el correspondiente documento de ingreso que se encuentra a su disposición en esta Delegación del Gobierno, en el Área de Fomento, calle García de Paredes, número 65, tercera planta, de Madrid.

Contra esta resolución cabe recurso de alzada ante el señor Ministro de Fomento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

Firme la resolución en vía administrativa, por no haber interpuesto el recurso de alzada en plazo o por haber sido resuelto, se aplicará el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que el pago en el período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

— Si la notificación (publicación) se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes siguiente.

— Si la notificación (publicación) se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el 5 del segundo mes posterior.

El vencimiento del plazo del ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria y los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Los expedientes se encuentran a su disposición en las dependencias de esta Delegación del Gobierno en Madrid, Área de Fomento, calle García de Paredes, número 65, tercera planta, 28010 Madrid.

Edicto 21/2010

Número de expediente. — Infractor. — Número de identificación fiscal. — Dirección. — Municipio. — Código postal. — Provincia. — Legislación. — Sanción

150/2010. — Aránzazu Nieto de Torres. — 52346150-J. — Paseo del Sol, números 2-8, bajo E-1. — Meco. — 28880. — Madrid. — Artículo 90.2.e) de la Ley 39/2003. — 60,10 euros.

Madrid, a 28 de junio de 2010.—La Delegada del Gobierno, María Amparo Valcarce García.

(02/8.622/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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