Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2010

Sección 1.2.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101025-8

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

8
RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2010, por la que se convoca proceso ­selectivo para ingreso, como funcionario interino, en la Escala Técnica de la Universidad de Alcalá.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 27 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y deProvisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, esta Gerencia en uso de las atribuciones que, en materia de personal, tiene delegadas por Resolución del Rectorado de 24 de marzo de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril), con el fin de agilizar la selección para la cobertura de un puesto vacante en la relación de personal funcionario de administración y servicios, en razón a la urgencia requerida, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso como funcionario interino de la Escala Técnica de la Universidad de Alcalá, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto y normas generales

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir el puesto de trabajo que se detalla en el Anexo I de la presente convocatoria, hasta su cobertura definitiva por los procedimientos legalmente establecidos.

1.2. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como Anexo II de esta convocatoria. Las pruebas y/o exámenes propuestos por el Tribunal respetarán los contenidos del temario en los términos en que se hallen vigentes en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4. La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de la misma serán objeto de anuncio o publicación completa, según proceda, en el “Boletín Oficial del Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web de la Universidad de Alcalá y, en su caso, en el tablón de anuncios del Servicio de Planificación y Gestión de PAS.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. Ser nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

El beneficio previsto en el apartado 2 de la presente base será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

4. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

5. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho/Grado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

6. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

7. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Los requisitos enumerados en estas bases deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada gratuitamente tanto en el Registro General de la Universidad de Alcalá como en sus registros periféricos. Asimismo, dicha instancia puede obtenerse también a través de la página web (http://www.uah.es).

La solicitud de participación puede confeccionarse manualmente o mediante la herramienta disponible en la página web de la Universidad. La mera utilización de esta herramienta y el envío de datos a través de ella para lograr la impresión del modelo de solicitud, no supone que se haya formalizado el pago de los derechos de examen que en su caso correspondan, ni la presentación de la solicitud que, en todo caso, deberá realizarse conforme a lo previsto en la base 3.5 de esta convocatoria.

3.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al señor Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, la acreditación del ingreso a que se refiere la base 3.6, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida.

3.4. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de estar a cargo de un nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge.

3.5. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Alcalá (Edificio del Rectorado, plaza de San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares) o en cualquiera de sus Registros periféricos, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala el precitado artículo.

Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

3.6. Los derechos de examen serán de 33,89 euros y se ingresarán en la cuenta número 0049 6692 87 2716305096, abierta a nombre de la Universidad de Alcalá en la entidad “Banco Santander Central Hispano” (calle Libreros, número 19, Alcalá de Henares), en concepto de “Pruebas Selectivas Escala Técnica de la Universidad de Alcalá”.

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o mediante transferencia a la citada cuenta desde otra entidad bancaria. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, pero en ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.5.

3.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado la oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Los aspirantes que aleguen esta causa de exención deberán aportar, con su solicitud:

1. Certificación de la oficina del Servicio Público de Empleo acreditativa de:

— Su condición de demandantes de empleo.

— Que no han rechazado oferta de empleo adecuado.

— Que no se han negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se ajustará al modelo incluido como Anexo IV.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

3.8. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de las solicitudes:

3.8.1. En el recuadro de la solicitud destinado a “Cuerpo o Escala”, los aspirantes ­harán constar únicamente “Escala Técnica”.

3.8.2. En el recuadro de la solicitud destinado a “Formas de acceso” los aspirantes señalarán la letra “L” (turno libre).

3.8.3. Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en el recuadro destinado a “Minusvalía”, y solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, en caso de que sean necesarias, en el recuadro destinado a “Adaptación que se solicita y motivo de la misma”.

3.9. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.10. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Gerente, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Alcalá dictará Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, y se indicará el lugar y fecha definitiva de realización del ejercicio. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las relaciones de ­admitidos. A estos efectos, la relación con los aspirantes admitidos se publicará en la página web de la Universidad de Alcalá.

4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en las correspondientes relaciones, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, fecha que será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Transcurrido el plazo señalado para la subsanación de defectos, el Gerente dictará Resolución, elevando a definitivas las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Planificación y Gestión de PAS y en la página web de esta Universidad.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes, desde su publicación en la página web, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

4.4. No se procederá a la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

5. Tribunal

El Tribunal de este proceso selectivo será el que se detalla en el Anexo III de esta Resolución.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal la declaración expresa de no ­hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 30/1992. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del ­Presidente y del Secretario/a y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para el ejercicio, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, podrá acordar la incorporación de otro personal colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización.

El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.8.3, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rec­torado de la Universidad de Alcalá (plaza de San Diego, sin número, Alcalá de Henares, teléfono 918 854 060). El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos, una persona, miembro, o no, del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con el desarrollo de estas pruebas selectivas, en lo que concierna a las funciones propias del Tribunal.

6. Proceso selectivo

El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición y constará de un solo ejercicio, consistente en la resolución por escrito de un supuesto práctico a elegir entre tres presentados por el Tribunal, relacionados con el programa incluido en el Anexo II.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán consultar los textos legales necesarios, que cada uno de ellos deberá aportar en soporte papel.

La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.

El empate en la puntuación obtenida en el ejercicio se resolverá mediante la realización de una entrevista. En este caso, los criterios que se valorarán serán la claridad en la exposición, los contenidos de las respuestas y la argumentación de las mismas, la iniciativa, la capacidad de decisión y organización y cualquiera otro que tenga relación con las habilidades necesarias para el desempeño del puesto de trabajo al que se opta.

7. Desarrollo del proceso selectivo

Los aspirantes admitidos serán convocados para la prueba en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho aquellos que no comparezcan a realizarla, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando la naturaleza del ejercicio y las exigencias del principio de igualdad lo permitan.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad. Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Gerente de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Publicación de resultados

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública, en la página web y en el tablón de anuncios del Servicio de Planificación y Gestión del PAS, la relación de aspirantes que han realizado el examen, con indicación de las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos, incorporando, en su caso, los resultados de la entrevista.

Contra dicho acto, los aspirantes podrán interponer reclamación ante el Presidente del Tribunal en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación. Dicha reclamación será resuelta por el Tribunal en un plazo máximo de cinco días hábiles. Una vez resuelto el trámite de reclamaciones y, en todo caso, transcurridos diez días hábiles desde la publicación de las puntuaciones obtenidas por los opositores, el Tribunal hará pública en la página web de la Universidad y en el tablón de anuncios del Servicio de Planificación y Gestión del PAS, la propuesta de adjudicación del puesto convocado a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido, de acuerdo con lo que se explicita en esta base.

9. Nombramiento de funcionario interino

9.1. El aspirante que figure propuesto por el Tribunal será nombrado funcionario interino por Resolución del Gerente de la Universidad de Alcalá, previa acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria, presentando en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta del Tribunal en la página web, la documentación siguiente:

1. Fotocopia debidamente compulsada del título correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos correspondientes para la expedición de dicho título. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar la documentación antes indicada, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o con­dena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía deberán presentar certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales que acredite tal condición e, igualmente, deberán presentar certificado de los citados Órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

9.2. La Resolución del Gerente nombrando funcionario interino será objeto de publicación en la página web y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y la misma podrá ser recurrida en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Gerencia de la Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

9.3. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de diez días naturales, contados desde la fecha de publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9.4. Si el candidato de mayor puntuación no pudiese ser nombrado o no tomase posesión en el plazo correspondiente, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato que aparezca recogido en la relación de puntuaciones obtenidas a la que se refiere la base 8 de la presente convocatoria.

10. Lista de espera

Una vez finalizado el proceso selectivo, la Gerencia de la Universidad elaborará una lista de espera, para la selección de personal temporal en aquellas ofertas de trabajo relacionadas con las funciones del puesto objeto de esta convocatoria que pudieran producirse eventualmente, y en la que figurarán aquellos aspirantes que hubieran obtenido un mínimo de 6 puntos en el ejercicio.

11. Revocación

El nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas:

1. Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por un funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión reglamentariamente previstos.

2. Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.

3. Cuando la Universidad considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron la cobertura interina.

12. Norma final

La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser recurridas en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente, podrán ser recurridas potestativamente, en reposición ante la Gerencia de la Universidad, en el plazo de un mes. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 27 de septiembre de 2010.—El Gerente (Resolución del Rectorado de 24 de marzo de 2010, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril), Rubén Garrido Yserte.

ANEXO I

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ANEXO II

PROGRAMA

I. Derecho Constitucional. Derecho Administrativo

1. Las potestades administrativas. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de discrecionalidad, en especial la desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.

2. La relación jurídico-administrativa. El administrado. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos. Concepto y diferencia. Colaboración del administrado con la Administración.

3. Los actos dictados por la Administración Pública: Los actos administrativos y los actos de la Administración. Elementos. Requisitos de los actos administrativos, su motivación. El silencio administrativo: Naturaleza y régimen jurídico. Eficacia y revisión de actos administrativos.

4. El procedimiento administrativo. Su regulación legal. Ámbito de aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento común. Los interesados. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

5. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los procedimientos.

6. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales en vía judicial.

7. La Jurisdicción contencioso-administrativa: Ámbito. Órganos. Competencias. Las partes. El recurso contencioso administrativo: Naturaleza, objeto, extensión y límites.

8. La Jurisdicción contencioso-administrativa: Procedimiento. Procedimiento abreviado. Procedimientos especiales.

9. La Jurisdicción contencioso-administrativa: Primera y segunda instancias. Recursos.

10. La protección de datos personales. La Agencia de Protección de datos de la Comunidad de Madrid. Iniciativas y actuaciones.

11. Los contratos de las Administraciones Públicas. Principios comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Perfección, formalización y extinción de los contratos. Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los contratos.

12. La Administración Institucional. Los Organismos Públicos. Los Organismos Autónomos. Las Entidades Públicas Empresariales. Entidades excluidas de la regulación general.

II. Derecho Civil. Derecho Mercantil

13. Las fundaciones. Naturaleza y régimen jurídico. Especial referencia al sector público.

14. El proceso civil: Noción general sobre los procesos declarativos. El procedimiento verbal.

15. El proceso civil: Legitimación, competencia y partes.

16. El proceso civil: Primera y segunda instancia. Incidentes y recursos.

17. Concepto legal de sociedad mercantil. Sociedades civiles en forma mercantil. Clasificación de las sociedades mercantiles. El contrato de sociedad mercantil. La constitución y funcionamiento de las sociedades.

III. Derecho Laboral. Derecho Financiero. Universidades

18. Régimen jurídico de los convenios colectivos: Naturaleza y contenido. Cláusulas normativas: Normas de configuración del convenio y la regulación convencional. Cláusulas obligacionales. Aplicación e interpretación. Los acuerdos de adhesión y la extensión.

19. El contrato de trabajo: Concepto y naturaleza jurídica. Objeto y causa. El contrato de trabajo y figuras afines. Trabajos exceptuados y excluidos. Contrato de trabajo y autonomía colectiva. Partes del contrato de trabajo. La capacidad contractual.

20. El contrato de trabajo: Derechos y deberes. El poder de dirección. Los efectos de la nulidad en el contrato de trabajo. La forma del contrato de trabajo; la libertad de forma; la exigencia de forma y las consecuencias de su falta.

21. La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Causas. Forma, lugar y tiempo. Los despidos colectivos: Su definición, causas, procedimientos y autorización. El período de consultas.

22. El proceso laboral. Principios informadores del proceso laboral. El orden social de la jurisdicción: Ámbito sustantivo. Reglas de competencia funcional, jerárquica y territorial. Conflictos de jurisdicción y competencia. Las partes del proceso. Evitación del proceso. Demanda. Legitimación. Recursos.

23. Los Estatutos de las Universidades. La autonomía universitaria: Reconocimiento constitucional, contenido y alcance.

24. La estructura de la Universidad. Los órganos de gobierno y representación y su régimen jurídico.

25. El personal de las Universidades Públicas. Normativa y régimen jurídico.

ANEXO III

TRIBUNAL

El Tribunal que actuará en el proceso selectivo se publicará en la página web.

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(01/4.642/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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