Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101025-67

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Ordenanza sobre subvenciones para instalación energía solar térmica viviendas, Distrito Centro

Transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que se hayan formulado reclamaciones o sugerencias al acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 14 de julio de 2010, por el que se aprobaba inicialmente la Ordenanza sobre subvenciones para la instalación de energía solar térmica en viviendas del Distrito Centro de Alcobendas (proyecto URBAN), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto de 2010, se procede ahora a la publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza, a los efectos prevenidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA EN VIVIENDAS DE ALCOBENDAS

El Ayuntamiento de Alcobendas ha puesto en marcha la Iniciativa Urbana URBAN “Alcobendas-Distrito Centro”, cuyo objetivo principal es la regeneración urbana, económica y social del Distrito Centro. Dicha iniciativa está cofinanciada al 50 por 100 por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y está prevista dentro del Eje 4 “Desarrollo Sostenible Local y Urbano” del P.O. FEDER de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

Artículo 1. Objeto y naturaleza de las ayudas.—1.1. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, como fomento para el ahorro de energía, la reducción de la contaminación y la instalación de equipos de captación de energía solar térmica.

1.2. El importe anual disponible para la subvención prevista en estas bases será el que figure consignado en la partida correspondiente del Presupuesto Municipal del ejercicio económico en el que efectúe la convocatoria para la solicitud de subvenciones.

1.3. Las ayudas reguladas en estas bases tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, con la consideración de fondo perdido, e irán destinadas a cubrir las acciones subvencionables de los proyectos de aprovechamiento de energía solar que cumplan los requisitos establecidos al efecto.

Art. 2. Acciones, gastos subvencionables, beneficiarios e importe de las subvenciones.—2.1. El alcance de este programa de subvenciones incluye cualquier tipología de vivienda unifamiliar o colectiva dentro del Distrito Centro de Alcobendas. Estas viviendas deberán estar construidas y deberán de disponer de licencia de 1.a ocupación. En el caso de las unifamiliares no podrán superar los 150 metros cuadrados de superficie, y en las colectivas no se establece ninguna superficie de referencia.

2.2. Podrán acogerse a estas ayudas los propietarios o Comunidades de Vecinos de viviendas situadas en el Distrito Centro del término municipal de Alcobendas y que instalen equipos de captación de energía solar térmica. En el caso de viviendas colectivas, la Comunidad de Propietarios deberá estar legalmente constituida. En este supuesto la solicitud de subvención se realizará previo acuerdo de la Asamblea de la Comunidad y con la aprobación según la Ley de Propiedad Horizontal.

2.3. Se consideran componentes subvencionables:

— El sistema de captación formado por los paneles solares.

— El sistema de acumulación constituido por uno o varios depósitos para almacenamiento de agua caliente.

— El circuito hidráulico encargado de establecer el movimiento del fluido caliente hasta el sistema de acumulación (tuberías, bombas, válvulas, vasos de expansión, enlaces, codos, etcétera).

— El sistema de intercambio que realiza la transferencia de la energía térmica captada al agua caliente que consume.

— El sistema de regulación de control para asegurar el correcto funcionamiento del equipo y proporcionar la máxima energía solar térmica posible.

2.4. No serán subvencionables:

— Los gastos de instalación y montaje.

— Las obras de acondicionamiento, materiales auxiliares (perfiles, bancadas, soportes...).

— Cualquier otro componente o actuación no contemplado específicamente como subvencionable.

2.5. El importe de las subvenciones será el siguiente:

— En vivienda unifamiliar hasta 500 euros por metro cuadrado de colector solar instalado con un máximo de 2.000 euros, y otros 3.000 euros como cantidad máxima para el resto de material subvencionable.

— En vivienda colectiva hasta 500 euros por metro cuadrado de colector solar instalado con un máximo de 10.000 euros, y otros 4.000 euros como cantidad máxima para el resto de material subvencionable.

Art. 3. Requisitos generales de los beneficiarios.—Además de los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

— Las comunidades o Mancomunidades deberán estar legalmente constituidas, con número de identificación fiscal.

— Los propietarios individuales deberán acreditar la titularidad de la vivienda.

— Los propietarios de las viviendas (unifamiliares y colectivas) estarán al corriente en sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social con todas las Administraciones Públicas o en su caso de tener concedida moratoria o aplazamiento para su cumplimiento. De estar exento de estas obligaciones deberá acreditarlo documentalmente.

— Acuerdo de la Junta de Propietarios, que recoja:

1. La conveniencia de implantar una instalación de energía solar térmica.

2. El Presupuesto de ejecución de las obras, IVA incluído, elaborado por una empresa instaladora.

3. La solicitud de la subvención con las siguientes mayorías, dependiendo de cada caso concreto:

l Voto favorable de la unanimidad de los propietarios cuando se produzca cualquier alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes (artículo 12 L.P.H.).

l Voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación cuando no se produzca cualquier alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes (artículo 17.1 II L.P.H.).

— Si se trata de viviendas unifamiliares, el propietario tendrá la obligación de presentar presupuesto con una somera descripción de la instalación.

— En el supuesto de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcobendas, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma.

— En el supuesto de haber solicitado otras subvenciones por el mismo concepto a otros organismos públicos, enumerarlas indicando si se han concedido y la cuantía otorgada.

— Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter necesarios para su instalación y funcionamiento. Todos los requisitos generales deberán estar cumplidos en el momento de la concesión de la subvención y deberá de mantenerlo durante la tramitación de la misma”.

Art. 4. Financiación.—Estas subvenciones están cofinanciadas al 50 por 100 por la Unión Europea con cargo al F.E.D.E.R., dentro de la Iniciativa Urbana eje 4: desarrollo sostenible local y urbano del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2007-2013. El importe anual disponible para las subvenciones previstas en estas Bases, será el que figure en la convocatoria y que estará consignado en la partida correspondiente del Presupuesto Municipal del ejercicio económico en que se efectúe esta.

Art. 5. Solicitud de la subvención.—La instancia solicitando la subvención se presentará en las oficinas del Registro Municipal o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o en el Registro del Departamento de Medio Ambiente.

5.1. Las solicitudes se acompañaran de la siguiente documentación:

a) Instancia solicitando la subvención, dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, en la que se acrediten los requisitos para su solicitud. La instancia tendrá que venir firmada por el Presidente de la Comunidad o el de la Mancomunidad de Propietarios o por el propietario de la vivienda unifamiliar (anexo I).

b) NIF del Presidente o propietario individual o acreditación documental de tal condición.

c) Fotocopia acompañada de original para su cotejo del NIF de la Comunidad o de la Mancomunidad de Propietarios. En el caso de viviendas unifamiliares, copia de la escritura de la misma.

d) Fotocopia del acta de la Junta de Propietarios donde se acuerde, con la mayoría legalmente exigida, la aprobación para ejecutar la obra o proyecto, la aprobación de un Presupuesto total real de las mismas y la conformidad con la solicitud de subvención. Si la obra se inició antes de la solicitud, deberán presentarse dichos acuerdos aunque se adoptaran en Juntas distintas. En el caso de viviendas unifamiliares, el propietario deberá de presentar presupuesto de las instalaciones, junto con una somera descripción de la misma.

e) Declaración jurada del propietario de la vivienda unifamiliar o en su caso del Administrador de la finca, o en su defecto de quien realice las funciones de Tesorero o Secretario de la Comunidad, que la misma se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.

f) Copia del presupuesto aprobado por la Junta de Propietarios para iniciar las obras, así como el contrato con la empresa instaladora encargada de las mismas.

g) Declaración jurada de no contar con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la misma actividad y, en su caso, el importe de las mismas, así como de no haber incurrido en incumplimiento de anteriores subvenciones concedidas por cualquier administración (anexo II).

h) Memoria justificativa de las acciones a realizar que abarque.

i) Proyecto de Instalación:

a. Presupuesto Económico.

b. Tiempo de ejecución.

En una fase posterior se requerirá la siguiente documentación, si no se dispusiera de la misma en la fase inicial:

a) Fotocopia de la hoja de autoliquidación de tasas por la solicitud de licencia de obras al Ayuntamiento de Alcobendas.

b) Fotocopia de la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Alcobendas o, en su defecto, copia del resguardo de solicitud de la misma. En este último supuesto, se deberá aportar, a posteriori, copia de la licencia en el momento en que se conceda.

c) Certificado de la Inspección Técnica de Edificios, cuando tengan una antigüedad superior a 30 años.

5.2. Plazo de Presentación: Las solicitudes, junto con la documentación señalada, deberán presentarse en el plazo que se establezca en la correspondiente Convocatoria aprobada, por el Alcalde o Concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto correspondiente, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.3. Subsanación de la solicitud: Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 6. Instrucción.—6.1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Concejal-Delegado en materia de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse.

6.2. A tal fin, se recabarán los informes técnicos o jurídicos que sean necesarios para una primera evaluación de la solicitud. Igualmente, si lo considera necesario, podrá ordenar la realización de visitas a las instalaciones del solicitante y requerir, en su caso, la información o documentación complementaria que estime necesaria para la comprensión y evaluación del expediente.

Art. 7. Órgano colegiado.—7.1. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, el órgano colegiado competente emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, todo ello conforme a los criterios de valoración y baremos contenidos en el artículo 6.3 de estas bases, y a la vista de los informes recabados por el instructor.

7.2. Este órgano colegiado estará constituido por el Concejal-Delegado del Área de Medio Ambiente, que lo presidirá, por el Jefe del Departamento de Medio Ambiente y por un Técnico del Departamento de Medio Ambiente.

7.3. Dentro de los criterios para la concesión de subvención se tendrán en cuenta los siguientes:

— Por cada 10 usuarios o fracción 1 punto hasta un máximo de 10 puntos. A efectos del cálculo del número de usuarios se establecerá una relación de 4 miembros por vivienda.

— Por la aplicación de tecnologías que favorezcan la innovación, la eficacia y la calidad técnica de las instalaciones. Hasta 5 puntos.

— Por la existencia de contratos de mantenimiento que garanticen el uso y eficacia de las instalaciones 2 puntos por cada año contratado hasta un máximo de 10 puntos.

En el caso de igualdad en las puntuaciones no se tendrá en cuenta el orden de presentación de solicitudes.

Asimismo, en el caso de que se trate de Comunidades o Mancomunidades, tendrán preferencia en igualdad de otras condiciones, aquellas en las que el grado de consenso de los propietarios para llevar a cabo la instalación sea mayor.

El/los solicitante/s deberán hacer constar si han obtenido o solicitado otras subvenciones para el mismo proyecto; en este caso podrán ser compatibles siempre que la partida presupuestaria disponible no se haya agotado para proyectos sin subvenciones previas.

Art. 8. Procedimiento.—8.1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, a los que se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

8.2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que a los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Igualmente, tendrá carácter de definitiva de no presentarse alegaciones en el plazo concedido al efecto.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulara propuesta de resolución definitiva.

8.3. La propuesta de resolución definitiva expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificándose la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8.4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados propuestos a fin de que en el plazo máximo de ocho días, a contar desde el siguiente a la notificación de la citada propuesta, comuniquen la aceptación de la subvención, bien mediante escrito dirigido al Departamento Municipal de Medio Ambiente, bien mediante comparecencia personal en el citado Departamento. La no comparecencia de la aceptación será considerada como renuncia a la adjudicación propuesta.

8.5. Las propuestas de resolución, provisional o definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento, mientras no se haya emitido y notificado la resolución de concesión.

Art. 9. Resolución.—9.1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento, concediendo o denegando la subvención solicitada.

9.2. El órgano competente para la resolución será el Alcalde o, en su caso, el concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto.

9.3. La resolución será motivada y se notificará al beneficiario, así como a los que se les hubiese denegado, indicando lo motivos de la denegación. La resolución determinará la cuantía a otorgar, la forma de abono y demás circunstancias exigidas para su percepción, seguimiento y justificación.

9.4.a) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la documentación completa.

9.4.b) El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9.5. El otorgamiento o denegación de las subvenciones se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 10. Compatibilidad de las ayudas.—10.1. Las subvenciones concedidas en virtud de estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos internacionales, salvo Fondos FEDER o FSE, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

10.2. El peticionario deberá informar al Ayuntamiento de las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Art. 11. Obligaciones de los beneficiarios.—11.1. Los beneficiarios de las subvenciones se obligan a:

a) Destinar el importe de la subvención a la finalidad para la que les fue concedida.

b) Ejecutar las actividades o actuaciones subvencionadas en los términos fijados y en los plazos que se determinen en la resolución que concede la subvención.

c) Permitir las comprobaciones que el Ayuntamiento realice respecto del destino e inversión de las subvenciones concedidas, incluidas la propia del control financiero a desarrollar por la Intervención Municipal. Asimismo, el Ayuntamiento, a través de los técnicos que faculte al efecto, tendrá libre acceso a la documentación justificativa del proyecto o memoria presentada.

d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas con la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia.

e) Cumplir los requisitos de publicidad de las subvenciones especificados en el artículo 15 de la Ley 38/2003.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o los 12.000 euros, en caso de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con anterioridad al compromiso para la prestación del servicio. La elección de las ofertas, que deberá recaer en la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse posteriormente en la justificación de la subvención.

g) Se deberán cumplir las obligaciones de promoción y publicidad de URBAN durante la obra y después de la obra donde ha de quedar claramente expuesto mediante cartel que está siendo cofinanciado por Fondos Europeos.

11.2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Alcobendas, a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

Art. 12. Subcontratación.—12.1. El beneficiario podrá subcontratar parcial o totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe de la subvención.

12.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subcontratada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

12.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

12.4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

I. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

II. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003.

Art. 13. Publicidad de las subvenciones.—Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas bases están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto a los proyectos subvencionados, la participación de la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcobendas.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas Bases están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto a los proyectos subvencionados, la imagen corporativa del Ayuntamiento y los logotipos de la UE y FEDER. Los beneficiarios deberán mantener en un lugar visible una pegatina o cartel con unas condiciones específicas, que les facilitará el Ayuntamiento, con el logotipo de la UE, de FEDER y el lema “Una manera de hacer Europa”, así como el logotipo del Ayuntamiento de Alcobendas.

Art. 14. Justificación y pago de las subvenciones.—14.1. El pago de la subvención se hará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que fue concedida. Dicha justificación deberá hacerse mediante la aportación de facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

14.2. Además del requisito anterior, no se procederá al pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

14.3. Asimismo, deberán aportar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia, conforme se establece en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

14.4. El plazo para justificar la subvención será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Art. 15. Reintegro o pérdida de la subvención.—15.1. Los beneficiarios que reciban la subvención y no la destinen total o parcialmente a la finalidad para la cual se ha otorgado, perderán el derecho a tomar parte en futuras convocatorias de la misma índole, y además les será retirada la subvención otorgada, reintegrándose a las Arcas Municipales.

15.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, que contravenga las condiciones del artículo 13, podrá dar lugar a la modificación, incluso, a la retirada de la subvención otorgada reintegrándose su importe.

15.3. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a devolver al Ayuntamiento, total o parcialmente, según determinen los informes técnicos, las cantidades percibidas por este concepto, con los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando las acciones objeto de la subvención no se realicen.

b) Cuando no se cumplan los requisitos de compatibilidad con otras subvenciones, en cuyo caso se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

15.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria. El Ayuntamiento ostentará para su cobro las prerrogativas establecidas legalmente.

Art. 16. Infracciones.—16.1. Se considerarán infracciones leves:

— La presentación fuera de plazo de la justificación de la utilización de los fondos.

— La justificación incompleta de los fondos recibidos.

— Las demás establecidas en el artículo 56 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Se considerarán infracciones graves:

— Las establecidas en los apartados a), b), c) y f) del artículo 57 de la Ley 38/2003.

Se considerarán muy graves:

— Las establecidas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 58 de la Ley 38/2003.

16.2. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en estas Bases, además de los previstos en el artículo 69 de la Ley 38/2003, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en las mismas.

16.3. Las sanciones que se impongan tras la tramitación del oportuno expediente sancionador, serán compatibles con el reintegro total o parcial de la subvención concedida.

Art. 17. Sanciones.—17.1. El régimen de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2007, General de Subvenciones.

17.2. Si se observasen anomalías en la instalación, o en su mantenimiento, los servicios técnicos municipales correspondientes realizarán los requerimientos necesarios, y en su caso, dictarán las órdenes de ejecución que se consideren necesarias para asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza.

Art. 18. Régimen jurídico.—El otorgamiento de las subvenciones se regirá en primer lugar por lo dispuesto en estas Bases, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y en lo no dispuesto en esta, por lo señalado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Las presentes bases serán tramitadas conforme al procedimiento de aprobación de las Ordenanzas Municipales, y entrarán en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto integro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.

Segunda.—Se faculta a la Concejalía-Delegada de Medio Ambiente, para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.—Queda derogada de forma expresa y por sustitución la ordenanza municipal reguladora de subvenciones para la instalación de energía solar térmica en viviendas de Alcobendas aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 27-5-2008 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 230 del 26-09-2008 número 230.

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Alcobendas, a 24 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa.

(03/38.884/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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