Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101025-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Junta Municipal de Distrito de Villa de Vallecas

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Inadmisión ampliación de plazo

Decreto de 8 de julio de 2010, del concejal-presidente del Distrito de Villa de Vallecas, por la que se inadmite la ampliación de plazo y se declara desistido de su solicitud al Club Deportivo “Santa Eugenia”.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del decreto referenciado, una vez intentada la notificación en los términos del artículo 59.1 del mismo cuerpo legal, quedando el expediente a disposición del interesado, a los efectos del ejercicio del derecho previsto en el artículo 35.a) de la misma Ley, en las dependencias de la Junta Municipal de Distrito de Villa de Vallecas (paseo de Federico García Lorca, número 12, de Madrid):

El concejal-presidente de este Distrito, mediante decreto de 8 de julio de 2010, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

«Primero.—Inadmitir la ampliación de plazo solicitada por el Club Deportivo “Santa Eugenia”, por ser extemporánea, conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.—Declarar desistido de la solicitud al Club Deportivo “Santa Eugenia” puesto que no ha subsanado la documentación requerida el 4 de mayo de 2010, relativa a la certificación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, por lo que, de conformidad con el artículo 4 de las bases reguladoras de las subvenciones deportivas no reúne los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Tercero.—Que se notifique al interesado».

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole de que contra la expresada resolución podrá interponer los recursos que se indican a continuación.

I. Recurso potestativo de reposición, ante el concejal-presidente de este Distrito en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:

— Con carácter general: artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

— En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: disposición adicional quinta de LRJPAC; artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de la interposición de la reclamación económico administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 38 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.

II. Directamente, salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones ­Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, a 8 de julio de 2010.—El concejal-presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Ángel Garrido García.

(02/9.765/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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