Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101025-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

OTROS ANUNCIOS

80
Notificación decreto

Por medio de la presente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público la notificación del decreto de la Alcaldía con número 1846/2010, de fecha 24 de septiembre, al interesado con dirección de notificación desconocida y cuyo tenor literal se transcribe:

Decreto:

Primero.—Resultando que en la fecha, y por los agentes que se indican, se realiza parte de inmovilización del vehículos con matrícula, marca, modelo y color que se reseñan en la siguiente relación, por las causas señaladas:

Expediente. — Matrícula. — DNI. — Titular. — Fecha de inmovilización. — Número de los agentes. — Causa de inmovilización

ED-74/09. — N-511-HBV. — AV-5472159. — Gacon Maciej Pawel. — 18 de noviembre de 2009. — 28066 A05 y 28066 A10. — Carecer de documentación.

Segundo.—Resultando que el citado vehículo ha permanecido en el depósito municipal desde la fecha del parte hasta el día de hoy, sin que el titular se haya personado para retirarlos.

Tercero.—Visto lo dispuesto en los artículos 34.3 y 35.1.b) de la Ley 10/1998, de Residuos, así como los artículos 40 y 41 de la ordenanza municipal de protección del medio ambiente urbano.

Cuarto.—Considerando las competencias atribuidas a los alcaldes en el ámbito de la Administración Local, recogido en el artículo 10 del Reglamento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

RESUELVO

Primero.—Declarar residuo sólido urbano el vehículo que se indica y proceder a su retirada y destrucción por el desguace autorizado.

Expediente. — Matrícula. — DNI. — Titular. — Fecha de inmovilización. — Número de los agentes. — Causa de inmovilización

ED-74/09. — N-511-HBV. — AV-5472159. — Gacon Maciej Pawel. — 18 de noviembre de 2009. — 28066 A05 y 28066 A10. — Carecer de documentación.

Segundo.—Ordenar la retirada de los vehículos declarados residuos al gestor de residuos urbanos, a través de la Policía Local.

Tercero.—Iniciar el oportuno expediente de procedimiento sancionador contra los titulares, según consta en los datos facilitados por la Jefatura Provincial de Tráfico, para determinar su responsabilidad, así como la sanción que les corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción.

Cuarto.—Nombrar instructor del procedimiento al funcionario don Daniel Fernández Vecino, y secretaria de dicho procedimiento, a la funcionaria de esta Corporación doña María del Carmen Martínez Jiménez, pudiendo promover recusación de conformidad con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía-Presidencia, conforme dispone el artículo 127.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de la delegación que pudiera efectuarse de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.—Indicar al titular el derecho que tiene a conocer en cualquier momento del procedimiento su estado de tramitación, a pedir y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentación o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Séptimo.—Comunicar la presente resolución al instructor y a la secretaria del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al interesado advirtiendo a este de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Octavo.—Comunicar la presente resolución a la Policía Local y notificar al interesado.

Noveno.—Dar cuenta del presente decreto en la próxima sesión ordinaria que celebre el Pleno de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y a los efectos previstos en el artículo 22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Décimo.—Notificar la presente resolución a los interesados.

Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos oportunos, indicándole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme disponen los artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 210 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, podrá interponerse:

— Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

— Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación o de la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición.

Sin perjuicio de cualesquiera otro que resulte procedente para la defensa de su derecho.

Griñón, a 24 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, José Ramón Navarro Blanco.

(02/9.928/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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