Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101025-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Recurso de casación unificación número 585 de 2010

En el recurso de casación para la unificación de doctrina número 585 de 2010-BV, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante del recurso de suplicación número 1.639 de 2010, promovidos por “Sociedad de Creación de Imagen y Restauración de Inmuebles, Sociedad Limitada”, contra don Enrique Arroyo Palomo, Fondo Garantía Salarial, “Gómez Santander Urbarquitectos, SLP”, don Fernando Navarro Bidegain, “Estudio de Arquitectura Villanueva, Sociedad Limitada”, don José María Gómez-Santader Zataraín y “Arquitecturas Gómez Santander, Sociedad Limitada”, sobre despidos, con fecha 2 de julio de 2010, se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:

Diligencia

En Madrid, a 27 de julio de 2010.—Habiendo tenido entrada en fecha 2 de julio de 2010 en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por el letrado don Carlos Vila Calvo en nombre de don José María Gómez Santander-Zataraín.

Únase el anterior escrito a los autos de su razón, constando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en él identificada, entréguese copias a las demás partes.

Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.

Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo social, Sala Cuarta, del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta diligencia de ordenación, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad con lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Dado que la mercantil “Estudio de Arquitectura Villanueva, Sociedad Limitada”, se encuentra en ignorado paradero, llévese a cabo el emplazamiento mediante la publicación del edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al que se oficiará al efecto y en los estrados de esta Sala.

A los efectos del mencionado emplazamiento, sirve la copia o transcripción de esta resolución.

Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así lo ordeno, firmo y seguidamente se cumple lo acordado de lo que doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Estudio de Arquitectura Villanueva, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 27 de julio de 2010.—El secretario judicial, Marta Jaureguizar Serrano.

(03/39.497/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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