Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101025-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

69
Modificación puntual número 9 Plan Parcial Ordenación Sector Único Espino del Cuquillo

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en su sesión de 29 de junio de 2010, resolvió aprobar inicialmente la modificación puntual número 9 del Plan Parcial de Ordenación del Sector Único “Espino del Cuquillo” (SUP segundo cuatrienio), con el objeto de actualizar el Plan Parcial del sector incorporando las modificaciones operadas por el vigente Plan General, de ampliar el abanico de posibilidades dentro de los usos dotacionales con los usos previstos en el planeamiento general y de aumentar los estándares actuales del Plan Parcial en las parcelas todavía vacantes para dotar a la ciudad de la mayor superficie construida de dotaciones de interés público y social, según explica la documentación del expediente y recoge el informe emitido en su momento por los Servicios Jurídicos.

Sometido el expediente a información pública por plazo de un mes mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto de 2010, en el diario “La Razón” de 14 de julio de 2010 y en la web municipal el 9 de agosto de 2010, no se ha presentado ninguna alegación.

Considerado lo anterior, es por lo que este órgano plenario, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 123.1.i) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y 61.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, acuerda:

I. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 9 del Plan Parcial de Ordenación del Sector Único “Espino del Cuquillo” (SUP segundo cuatrienio), cuyo objeto se refiere en la motivación de la resolución y se concreta en las siguientes adaptaciones del Plan Parcial:

1. Incorporación al Plan Parcial de las modificaciones introducidas por el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 9 de julio de 2009.

El Plan General 2009 incorpora como modificación para el sector el cambio de calificación de las parcelas T.3.1 y T3.3, de uso terciario a uso residencial libre (nueva parcela CL9 y CL10), y el aumento de edificabilidad de las mismas correspondiente a la acción de incremento número 8 (AI-8).

Además, el Plan General, mediante la acción de incremento 10 (AI-10), establece el cambio de uso de la parcela T.4, de uso terciario a uso residencial: vivienda de protección pública básica, y cuya gestión se realizará por expropiación.

2. Actualización de las ordenanzas zonales para adaptar los usos previstos a la nueva clasificación de usos del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 9 de julio de 2009.

El Plan General de 2009 establece una clasificación de usos que varía sensiblemente con la establecida en el Plan General de 1984. Así, para no tener que estar realizando las equivalencias entre los usos, se propone adaptar la redacción actual en cada norma zonal del Plan Parcial a los usos del vigente Plan General y eliminar cualquier referencia al Plan General de 1984.

Además, se revisan los usos permitidos en cada norma zonal, ampliando aquellos que puedan tener cabida, con la finalidad de facilitar la implantación de actividades y servicios que tendrían un perfecto acomodo en cada zona, sin que se desvirtúe la zonificación establecida por el Plan Parcial respecto de los usos característicos.

3. Nueva ordenanza “Dotacional”, que sustituye a la Ordenanza 7-2.o A “Centros docentes” y 7-2.o B “Dotaciones sociales”, para flexibilizar los usos dotacionales.

Se define una nueva ordenanza, denominada ordenanza “Dotacional”, que regule las parcelas D1, D2, D3 y S1, con el fin de poder destinar dichas parcelas a cualquiera de los usos dotacionales de interés público y social previstos por el vigente Plan General 2009, es decir, a equipamiento religioso, cultural, docente, administrativo, sanitario, deportivo, asistencial, geriátrico, ocio y espectáculos, servicios infraestructurales y servicios urbanos, de forma que cualquiera de ellas pueda destinarse al uso dotacional demandado en cada momento.

Además, como consecuencia de la incorporación realizada por el Plan General de Ordenación Urbana una nueva clase de uso residencial denominado clase C “Alojamientos dotacionales”, en cualquier suelo municipal calificado para uso dotacional, también se incorpora en la citada ordenanza “Dotacional” esta clase de uso.

4. Mejora de las condiciones físicas y volumétricas de las parcelas de uso dotacional pendientes de utilización.

En la actualidad, el ámbito del Plan Parcial del sector “Espino del Cuquillo” cuenta con dos parcelas no edificadas calificadas como equipamiento dotacional, las parcelas D2 y D3, y una parcela, la S1, ocupada con un aparcamiento de camiones. Se propone establecer para estas parcelas como parámetros básicos que definan las condiciones físicas y volumétricas los fijados por un área de movimiento máximo similar al actual y un número máximo de plantas de 5, para una altura máxima de 16 metros, con un límite de coeficiente de 2,40 m2e/m2s. El área de movimiento será el definido por unos retranqueos nulos a red viaria y espacio libre público y de 8 metros (H/2) al resto de linderos, y en todo caso cumpliendo las distancias entre edificaciones con otras parcelas señaladas en la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones.

II. Aprobar el texto refundido del Plan Parcial de Ordenación del Sector Único “Espino del Cuquillo” (SUP segundo cuatrienio) que contiene las nuevas determinaciones introducidas por la modificación puntual número 9 del Plan Parcial, así como las determinaciones que quedan en vigor, según lo ordenado en el artículo 67.3 de la Ley 9/2001, del Suelo de Madrid.

III. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto íntegro de las modificaciones de las normas urbanísticas, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70.ter de la Ley de Bases de Régimen Local».

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, significando que contra ese acuerdo podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el boletín oficial indicado.

Alcobendas, a 29 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/38.794/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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