Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101025-340

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

340
Ejecución 217 de 2010

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 217 de 2010 (acumulado ejecución número 243 de 2010) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Velasco Díaz, contra “Motor Montecarlo, Sociedad Anónima”, se ha dictado auto de fecha 23 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Antonio Velasco Díaz, contra “Motor Montecarlo, Sociedad Anónima”, por un importe de 61.263,26 euros de principal, más 9.189,49 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Dispongo:

Primero.—Proceder a la acumulación de la presente ejecución número 243 de 2010 a la ejecución número 217 de 2010 que se sigue contra el misma deudora (número este último con el que se tramitarán en adelante) siguiéndose por un principal total de 68.440,52 euros, más 10.266,08 euros presupuestados inicialmente para intereses y costas.

Segundo.—Se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803/0000/64/0042/10, entidad 0030, agencia 1143, sita en calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, a la vista de la comunicación de la Oficina de Averiguación Patrimonial remitida, que se une al expediente de su razón, se acuerda el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Banesto, Sociedad Anónima”, “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, “Barclays Bank”, “Deustche Bank”, “Bankinter, Sociedad Anónima”, “Citibank, Sociedad Anónima”, “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros de Castilla La Mancha”, “Bancaja”, “Caja de Madrid”, “La Caixa”, “Caixa de Galicia”, “Ibercaja”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, “Caixa Catalunya”, “Unicaja”, “Caja Duero”, “ING Direct, “Uno-e Bank” y “Caixanova”, números 2080/0579/79/0040000121, 2080/0579/ 72/0550000055, “Caixa D’Estalvis de Tarragona”, números 2073/0386/08/0400002938, 2073/0386/03/0100005544, “Banco Pastor”, número 0072/0580/0000400001, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila”, números 2094/0130/16/9907036010, 2094/0130/12/ 0130005597, así como de los salarios acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas.

Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla y otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciera la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así lo acuerdo y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Motor Montecarlo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.573/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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