Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101025-297

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

297
Demanda 725 de 2010

Doña Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 725 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis García Carrillo, contra la empresa “Alarcón Bouzo y Pérez, Sociedad Limitada”, don Juan Israel Alarcón Revuelta San Juan, Fondo de Garantía Salarial, “Beta Gestión Integral de Proyectos, Sociedad Limitada” y ministerio fiscal, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 508 de 2010

En Madrid, a 23 de septiembre de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre rescisión del contrato por voluntad del trabajador, cantidad y despido, entre partes: de una, y como demandante, don José Luis García Carrillo, que comparece representado por la letrada doña Ana Sanz Rojas, y de otra, como demandados, “Alarcón Bouzo y Pérez, Sociedad Limitada”, representada por don Agustín Mejías Ferrero; don Juan Israel Alarcón Revuelta San Juan, no comparece; Fondo de Garantía Salarial, no comparece; “Beta Gestión Integral de Proyectos, Sociedad Limitada”, no comparece, y ministerio fiscal, no comparece, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debía desestimar la falta de acción alegada por la defensa de la empresa “Alarcón Bouzo y Pérez, Sociedad Limitada”, respecto a la primera demanda interpuesta por don José Luis García Carrillo en concepto de extinción contractual, e igualmente desestimaba dicha pretensión, estimando la segunda de sus pretensiones de reclamación de cantidad por importe de 2.273,99 euros, ya que dicha empresa se allanó y reconoció la existencia de esa deuda, a la que habrá de adicionarse el recargo por mora por importe de 227,39 euros.

Que, igualmente, estimaba la segunda demanda por concepto de despido interpuesta por el mismo actor contra la antes referida empresa y contra “Beta Gestión Integral de Proyectos, Sociedad Limitada”, y contra don Juan Israel Alarcón Revuelta, declarando nulo por lesión de indemnidad, condenando únicamente a la primera codemandada “Alarcón Bouzo y Pérez, Sociedad Limitada”, a que readmita de inmediato al actor en las mismas condiciones profesionales y económicas, con el abono de los salarios dejados de percibir, absolviendo de dichas pretensiones a las otras dos codemandadas.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alarcón Bouzo y Pérez, Sociedad Limitada”, don Juan Israel Alarcón Revuelta San Juan y “Beta Gestión Integral de Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.602/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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