Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101025-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

198
Ejecución 207 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 207 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Javier Mendoza Vera, contra la empresa “Corporación Carrasco y Villamarín, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución de fecha 20 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Retener los saldos a favor de la ejecutada, “Corporación Carrasco y Villamarín, Sociedad Limitada”, en las entidades “Banco Santander” y “Caja de Madrid”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 1.149 euros de principal y 300 euros presupuestados para intereses y costas.

Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Hergasa, Sociedad Anónima”, “Fenicia Obras, Sociedad Limitada”, “Steelboard, Sociedad Limitada”, “Insonor, Sociedad Anónima”, “Pecuplac, Sociedad Limitada”, “Decoraciones Prieto-Molano, Sociedad Limitada”, y “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada, “Corporación Carrasco y Villamarín, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrensen los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Corporación Carrasco y Villamarín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.441/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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