Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101025-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

180
Ejecución 136 de 2010

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 136 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Calero Solís, contra don Raúl Trigo Campos, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 21 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Isabel Oteo Muñoz.—En Madrid, a 21 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo y precinto de los vehículos propiedad del apremiado que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:

Vehículo matrícula 2950GBG, marca “Fiat”, modelo Ducato.

Vehículo matrícula 1585FYK, marca “Fiat”, modelo Punto.

Vehículo matrícula 7971FXR, marca “Opel”, modelo Combo.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada en las entidades bancarias “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, “Caja de Madrid”, “Banesto”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, y “Unoe Bank, Sociedad Anónima”, así como de las acciones “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, declaradas por “Banco Guipuzocano, Sociedad Anónima”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que las entidades bancaria actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Recibidas que sean las comunicaciones y en función de su resultado se acordara lo demás que proceda respecto del resto de la información patrimonial que consta en autos.

Asimismo, ofíciese a la Oficina de Colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social dependiente del Decanato a fin de que, informe al Juzgado de la vida laboral del demandado y si el mismo es perceptor de alguna pensión o prestación.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Raúl Trigo Campos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.613/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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