Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101025-357

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

357
Ejecución 194 de 2010

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-326 de 2010, hoy ejecución número 194 de 2010, a instancias de don Otman Ayad, contra la empresa “Azasua, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, en los que en fecha 15 de julio de 2010 se han dictado las siguientes resoluciones:

1.a Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por don Otman Ayad, contra la ejecutada “Azasua, Sociedad Limitada”, por un principal de 2.690,3 euros, más 161 euros en concepto de intereses y 350 euros de costas calculadas provisionalmente.

2.a Decreto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Azasua, Sociedad Limitada”, por un principal de 2.690,3 euros, más 161 euros en concepto de intereses y 350 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113.1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.

A tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Azasua, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 24 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.720/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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