Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101025-319

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

319
Demanda 192 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 192 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Manuela Alarcón Alarcón, contra don Tomás Domínguez Rodríguez, doña Alegría Víctor Domínguez, “Sercal, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Sercal Global Proyects, Sociedad Anónima”. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 509 de 2010

En Madrid, a 16 de septiembre de 2010.—La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25, ha visto el presente auto número 192 de 2010 y acumulado número 495 de 2010 del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, seguido entre partes, como demandante doña Manuela Alarcón Alarcón, mayor de edad, con documento nacional de identidad y domicilio que constan en autos, asistida por el letrado don Miguel Arriaza Sanjurjo, y como demandadas, “Sercal, Sociedad Anónima”, que no comparece; “Sercal Global Proyects, Sociedad Anónima”, representada por don José Luis Díaz-Río Martínez-Esparza, asistida del letrado don Antonio Valle Bonilla; don Tomás Domínguez Rodríguez y don Víctor Domínguez Alegría, no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, no comparece. Versando los autos sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador y despido. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en la base al siguiente

Fallo

Se tiene por desistida a doña Manuela Alarcón Alarcón de la demandada deducida contra don Jon Loidi Ezrquizia, don Víctor Domínguez Alegría, don José Luis Díaz-Río Martínez y don Fathi Abulad Abdulhafig Hangari.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Manuela Alarcón Alarcón, en materia de extinción de contrato de trabajo y despido, contra las empresas “Sercal, Sociedad Anónima”, “Sercal Global Proyect, Sociedad Anónima”, y don Tomás Domínguez Rodríguez, debo hacer los siguientes pronunciamientos.

1.o Absolver a la empresa “Sercal Global Proyect, Sociedad Anónima”, y a don Tomás Domínguez Rodríguez de los pedimentos deducidos en su contra.

2.o Declarar extinduida con efectos desde la fecha de la presente resolución la relación laboral que vinculaba a doña Manuela Alarcón Alarcón, con la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, condenando a la demandada a abonar a la actora las siguientes cantidades, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial, para el caso de insolvencia empresarial:

Indemnización: 100.229,59 euros.

Salarios de tramitación: 16.348 euros.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Tomás Domínguez Rodríguez y “Sercal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.673/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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