Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
23-09-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100923-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

EDICTO

65
Juicio verbal 644 de 2008

En los presentes autos se ha dictado sentencia de fecha 12 de mayo de 2009, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

Vistos por doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 644 de 2008, tramitados en este Juzgado a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Elvira Ruiz Resa y asistida por el letrado don José Luis Esteban Villar, contra doña María Eugenia Bohabonay Bioko, en situación legal de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato.

Fallo

Estimando la demanda formulada por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por al procuradora doña Elvira Ruiz Resa, contra doña María Eugenia Bohabonay Bioko, debo declarar y declaro:

1) La resolución del contrato de suministro de gas entre la actora y la demandada, suscrito mediante la póliza número 2.150.647.

2) Debo condenar y condeno a la parte demandada, doña María Eugenia Bohabonay Bioko, a estar y pasar por dicha resolución.

3) La obligación de la parte demandada de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, y en su defecto, si se opone, se libre mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de esta representación, a fin de que por personal técnico de la compañía se proceda a la privación del suministro, desmontando el contador.

4) Y a que abone a la actora la suma de 1.255,34 euros en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid y que deberá prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado en los cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada doña María Eugenia Bohabonay Bioko, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Fuenlabrada, a 1 de septiembre de 2010. Doy fe.—El secretario (firmado).

(02/9.105/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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