Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
16-09-2010

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100916-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35
Modificación ordenanza general edificación

Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza general de edificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Brunete (apartado 14, artículo III.4.4) por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 1 de julio de 2010, y transcurrido el plazo de información pública reglamentaria sin que se haya presentado reclamación ni observación alguna, se ha elevado a firme y definitivo el acuerdo inicial adoptado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto de la modificación de la ordenanza general de edificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Brunete (apartado 14, artículo III.4.4).

Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro de la ordenanza y transcurrido el plazo de quince días hábiles. Todo ello de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley referenciada.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE BRUNETE (APARTADO 14, ARTÍCULO III.4.4)

«Cerramientos exteriores:

Se entiende por cerramientos exteriores todos los elementos de las construcciones y edificaciones susceptibles de ser visibles desde la vía pública.

En todos los casos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Las fachadas de la edificación, vallados de parcelas, deberán enfoscarse en sus caras exteriores de forma que permitan la aplicación de pinturas, encalados, etcétera, o bien ejecutarse exteriormente con ladrillo o elementos vistos cuando se realicen con materiales de buen aspecto, reducida conservación y coloración adecuada al entorno, siempre que ello no esté prohibido por las condiciones estéticas particulares de las distintas zonas de ordenación.

b) Las cubiertas de las edificaciones principales tendrán acabado de teja de color rojo o similares. Tan solo se permite el uso de placas de fibrocemento en ejecuciones de cubrición de cubierta en las edificaciones industriales y en las auxiliares o secundarias siempre que no se vean desde ningún punto del espacio urbano público, calles, plazas, jardines, etcétera.

c) Los cierres de parcela, cercas o vallados, en definitiva, los elementos que sirven para delimitar o cerrar las parcelas o propiedades, deberán cumplir las siguientes condiciones:

— Los cierres de parcela con el espacio público podrán ejecutarse, en una parte opaca, a base de ladrillo cara vista, mampostería o fábrica de piedra, chapado en este material o con material de fachada, con una altura mínima de 0,40 metros y máxima de 2 metros medido sobre cada punto de la rasante del terreno en donde se proyecte, pudiéndose llegar hasta los 2,50 metros, con la misma forma de medición anterior, con un cerramiento vegetal, de cerrajería, etcétera. Las puertas de acceso podrán estar acompañadas de pilastras del mismo material que la parte opaca de un ancho no mayor de un metro, en el que se podrán empotrar los armarios de medición de los suministros de servicios básicos.

— Queda expresamente prohibida la preparación o apertura de huecos en cercados y vallados que no se ajusten a lo establecido en las presentes Ordenanzas.

— En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen.

— Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas, etcétera.

— En la terminación se prohíbe el empleo de baldosín cerámico, piedras pulidas, así como cualquier otro material de color vivo o que sea discordante con el entorno.

En cumplimiento de lo anterior, en las zonas que a continuación se relacionan se especifican los materiales para la terminación de los muros:

l Zona “El Reloj”: enfoscado a la tirolesa color blanco.

l Zona “El Molino”: chapado de piedra de musgo.

l Zona “Las Eras”: chapado en piedra de musgo.

l Zona “La Paloma”: chapado en piedra de musgo.

l Zona “El Plantío”: fábrica de ladrillo cara vista.

l Zona “El Cortijo”: enfoscado a la tirolesa color blanco.

l Zona “La Soledad”: fábrica de ladrillo cara vista o enfoscado monocapa (china).

l Zona “Casa Jardín”: enfoscado y pintado color blanco.

l Unidad de Ejecución 6: fábrica de ladrillo cara vista.

l Unidad de Ejecución 7: fábrica de ladrillo cara vista.

l Unidad de Ejecución 8: fábrica de ladrillo cara vista.

l Zona “Monterrosas” (en el valle de los Rosales): fábrica de ladrillo cara vista.»

Brunete, a 27 de agosto de 2010.—El alcalde-presidente, Félix Gavilanes Gómez.

(03/33.638/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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