Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
16-09-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100916-63

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Reglamento Ayudas Acción Social

Habiendo resultado aprobado definitivamente el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, al no haberse formulado alegaciones y/o reclamaciones durante el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, se publica el texto íntegro de la misma.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

REGLAMENTO DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Concepto.—Con el fin de regular la dotación del Fondo de Acción Social que anualmente se nutre de la cantidad consignada en el presupuesto del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, se establece el presente Reglamento que regula la asistencia de carácter social, no cubiertas por el sistema de cobertura social y sanitario público, quedando excluida, en cualquier caso, las intervenciones quirúrgicas que el Ayuntamiento está obligado a realizar en cumplimiento del acuerdo-convenio del personal funcionario y convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada para el período 2008-2011.

Se considera Acción Social el conjunto de medidas, actividades o programas regulados en este Reglamento o en las disposiciones concordantes, encaminadas a promover el bienestar social del personal incluido en el ámbito de aplicación de los acuerdos mencionados en el párrafo anterior, siempre que queden acreditadas las condiciones que se establezcan en cada caso.

Art. 2. Objeto y contenido de las ayudas.—1. Es objeto del presente Reglamento, la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las ayudas del Fondo de Acción Social para el personal al servicio del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, en las modalidades que a continuación se indican:

a) Ayuda odontológica.

b) Ayuda oftalmológica.

c) Ayuda por gastos de ortopedia.

d) Ayuda por prótesis auditivas.

2. Estas ayudas tendrán el carácter de prestación económica a tanto alzado, con el fin de compensar determinados gastos, otorgándose por cada beneficiario y ejercicio económico las prestaciones justificadas documentalmente hasta alcanzar el máximo por trabajador que cada año se determine. La cantidad asignada a cada trabajador será el resultado de dividir la cantidad consignada presupuestariamente para el Fondo de Acción Social entre el número de puestos de trabajo integrantes en la plantilla anual. De conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del acuerdo-convenio/convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo vigentes, al Fondo de Acción Social se destinará la cantidad del 1 por 100 de la masa salarial anual.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

Art. 3. Requisitos personales.—El personal incluido en el ámbito de aplicación de los acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada para el período 2008-2011 deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en situación administrativa de servicio activo para el caso del personal funcionario y encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social en el caso del personal laboral, así como, en ambos casos, venir percibiendo los haberes con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada al momento de solicitar la ayuda.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considera que reúne aquellos requisitos el personal que se encuentre en incapacidad temporal o disfrutando los períodos de descanso por las situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento. Como consecuencia de ello, no podrán acceder a estas ayudas aquellos trabajadores municipales que presten servicios en sustitución de otros que se encuentren en este tipo de situaciones.

b) Haber prestado servicios efectivos de forma continuada un mínimo de seis meses en el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

c) No estar incluido en el ámbito subjetivo de otra Acción Social financiada con cargo a fondos públicos, ni haber percibido prestación alguna que resulte incompatible con las distintas modalidades de ayudas, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de este Reglamento.

d) Los demás requisitos que se determinen en las disposiciones específicas de cada modalidad de ayuda.

Art. 4. Incompatibilidades.—1. Las modalidades de ayudas objeto de este Reglamento son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos o privados para el mismo ejercicio económico o año académico, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía y se reúnen los requisitos establecidos en los preceptos de este texto, podrá solicitarse la diferencia.

2. Para tener derecho a la Acción Social regulada en este Reglamento, el solicitante no debe estar incluido en el ámbito subjetivo de otra Acción Social financiada con cargo a fondos públicos, salvo que esta última le sea de aplicación como consecuencia de una actividad profesional distinta a la desarrollada en esta Administración, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

Art. 5. Solicitudes y documentación.—1. Los interesados deberán presentar solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentada.

2. A la solicitud se adjuntará la documentación específica regulada en la sección quinta del capítulo II de este Reglamento.

3. Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas o tachaduras.

4. A la vista de la documentación aportada, el Ayuntamiento podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

Del mismo modo, si por cualquier circunstancia los documentos exigidos no fueran suficientemente acreditativos, podrá exigir la documentación complementaria que, a tal efecto, fuera necesaria.

Art. 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de los Registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Su plazo de presentación será el de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produjo el gasto que motiva la petición. No obstante lo anterior, no se admitirá ninguna solicitud después del día 15 de diciembre de cada año.

Art. 7. Competencia y procedimiento para resolver.—1. La instrucción del procedimiento se hará por el director de Recursos Humanos, siendo competente para su resolución el alcalde-presidente de la Corporación.

2. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas y, una vez ultimada la gestión, se elevará propuesta de concesión a favor de quienes reúnan los requisitos exigidos en este Reglamento, en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de dos meses desde la fecha de presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que, en todo caso, deberá dictar el Ayuntamiento.

4. Las ayudas se abonarán ordinariamente en nómina a los beneficiarios. De conformidad con la legislación vigente, dichas ayudas serán consideradas salario en especie, por lo que se producirá su cotización correspondiente a la Seguridad Social. Igualmente, de conformidad con la legislación vigente, dichas ayudas no tienen consideración de rentas gravables a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Art. 8. Falsedad en las solicitudes.—La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Capítulo II

Disposiciones específicas

SECCIÓN PRIMERA

Ayuda odontológica

Art. 9. Concepto.—1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica destinada a sufragar, en una cuantía del 90 por 100 de la factura, los gastos habidos con ocasión de las modalidades que se especifican a continuación no cubiertas por el sistema de Seguridad Social, Instituto Madrileño de Salud u otro organismo o sistema mutualista de carácter público.

2. Modalidades:

a) Prótesis dentarias:

— Dentadura completa.

— Dentadura superior o inferior.

— Piezas sueltas o endodoncias.

— Obturaciones o empastes.

— Implantes osteointegrados.

— Ortodoncia.

— Periodoncia.

3. En tratamientos continuados, se solicitará la ayuda una vez finalizado el mismo. En caso de que el tratamiento tuviese lugar durante ejercicios económicos diferentes, deberá solicitarse para cada ejercicio antes del día 15 de diciembre.

SECCIÓN SEGUNDA

Ayuda oftalmológica

Art. 10. Concepto.—1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica destinada a sufragar, en una cuantía del 90 por 100 de la factura, los gastos habidos con ocasión de las modalidades que se especifican a continuación, no cubiertas por el sistema de Seguridad Social, Instituto Madrileño de Salud u otro organismo o sistema mutualista de carácter público.

2. Modalidades:

— Prótesis oculares:

a) Gafas completas.

b) Gafas bifocales.

c) Gafas progresivas.

d) Renovación de cristales.

e) Renovación de cristales bifocales.

f) Renovación de cristales progresivos.

g) Lentillas.

SECCIÓN TERCERA

Ayuda por prótesis auditivas

Art. 11. Concepto.—1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica destinada a sufragar, en una cuantía del 90 por 100 de la factura, los gastos habidos con ocasión de las modalidades que se especifican a continuación, no cubiertas por el sistema de Seguridad Social, Instituto Madrileño de Salud u otro organismo o sistema mutualista de carácter público.

2. Modalidades:

A) Prótesis auditivas y de fonación:

a) Audífonos.

b) Aparatos de fonación.

SECCIÓN CUARTA

Ayuda por gastos de ortopedia y similares

Art. 14. Concepto.—1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica destinada a sufragar, en una cuantía del 90 por 100 de la factura, los gastos habidos con ocasión de las modalidades que se especifican a continuación, no cubiertas por el sistema de Seguridad Social, Instituto Madrileño de Salud u otro organismo o sistema mutualista de carácter público.

2. Modalidades:

a) Prótesis no quirúrgicas, aparatos especiales, vehículos de inválidos y ortesis.

Solo podrán solicitarse aquellas prótesis no quirúrgicas, aparatos especiales, vehículos de inválidos y ortesis que no figuren en la relación de prestaciones que conceda la Administración Pública competente o hayan sido expresamente denegados por esta.

SECCIÓN QUINTA

Disposiciones comunes a los distintos tipos de ayudas

Art. 15. Documentación:

a) Facturas originales del gasto expedidas por facultativos o establecimientos especializados.

b) Para las prótesis oculares, auditivas y ayudas por gastos de ortopedia se deberá aportar, además, copia del informe acreditativo de la necesidad de la misma, que deberá ser emitido por facultativo especialista, o bien informe del reconocimiento médico anual efectuado en virtud del artículo 43 del acuerdo-convenio/convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo en el que se indique expresamente la necesidad de las mismas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La falta de regulación de las acciones subvencionables y de los criterios de reparto que se contienen en el presente desarrollo reglamentario, ha impedido durante el ejercicio de 2009 la atención de necesidades financiables con cargo al Fondo Municipal de Acción Social.

Para paliar sus consecuencias, a la entrada en vigor del presente Reglamento, aquella cantidad será prorrateada y podrá ser dispuesta por los beneficiarios durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tras el vencimiento del plazo contenido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Villanueva de la Cañada, a 2 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, Luis M. Partida Brunete.

(03/33.561/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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