Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
10-09-2010

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100910-16

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

16
Corrección de errores de la Orden 410/2010, de 29 de julio, por la que se crea la Comisión del Consentimiento Informado en el Servicio Madrileño de Salud y se establecen su composición y régimen de funcionamiento.

Advertidos errores materiales en la Orden 410/2010, de 29 de julio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196, de 17 de agosto de 2010, se procede a su rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el siguiente sentido:

— En el artículo 1, donde dice “Se crea la Comisión del Consentimiento Informado en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, adscrita a la Viceconsejería que asume competencias en materia sanitaria, a través de la Dirección General de Atención al Paciente o Centro Directivo competente en materia de Atención al Paciente”, debe decir “Se crea la Comisión del Consentimiento Informado en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, adscrita al centro directivo que ejerza la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, a través del centro directivo competente en materia de Atención al Paciente”.

— En el artículo 2, apartado 1, donde dice “Presidente, que será, en todo caso, el titular de la Dirección competente en materia de Atención al Paciente o persona en quien delegue”, debe decir “Presidente, que será, en todo caso, el titular del centro directivo competente en materia de Atención al Paciente o persona en quien delegue”.

— En el artículo 2, apartado 2, donde dice “Actuará como Secretario un miembro del Área de Bioética y Derecho Sanitario de la Dirección General adscrito al centro directivo competente en materia de Atención al Paciente, que tenga la condición de personal funcionario o estatutario, y que será designado por el Presidente de la Comisión”, debe decir “Actuará como Secretario un miembro del Área de Bioética y Derecho Sanitario adscrito al centro directivo competente en materia de Atención al Paciente, que tenga la condición de personal funcionario o estatutario, y que será designado por el Presidente de la Comisión”.

— En el artículo 3, apartado b), donde dice “Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con sesenta y dos horas de antelación”, debe decir “Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con setenta y dos horas de antelación”.

En Madrid, a 27 de agosto de 2010.

(03/33.707/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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