Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
08-09-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100908-176

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

EDICTO

176
Procedimiento ordinario 509 de 2007

En el presente procedimiento juicio ordinario seguido a instancia de “FCE Bank PLC Sucursal en España”, frente a don Eusebio Cárdenas Heras y “Reoss y Zaman, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento es el siguiente:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 23 de septiembre de 2009.—Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio ordinario número 509 de 2007, siendo parte demandante “FCE Bank PLC Sucursal en España”, representada por el procurador señor Jurado Reche y asistida por los letrados señores Ortiz Ostale y González Granado, y parte demandada “Reoss y Zaman, Sociedad Limitada”, y don Eusebio Cárdenas Heras, declarados en rebeldía (…).

Así como su fallo es del siguiente tenor literal.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de interpuesta por “FCE Bank PLC Sucursal en España”, contra “Reoss y Zaman, Sociedad Limitada”, y don Eusebio Cárdenas Heras, condenando a los codemandados a abonar a la actora, conjunta y solidariamente, la cantidad de 34.481,60 euros.

Dicha cantidad devengará los intereses pactados de la siguiente forma:

1. La mensualidad de abril de 2006, por importe de 709,43 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 11 de abril de 2006.

2. La mensualidad de mayo de 2006, por importe de 709,43 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 11 de mayo de 2006.

3. La mensualidad de junio de 2006, por importe de 709,43 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 11 de junio de 2006.

4. La mensualidad de julio de 2006, por importe de 709,43 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 11 de julio de 2006.

5. La mensualidad de agosto de 2006, por importe de 709,43 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 11 de agosto de 2006.

6. La mensualidad de septiembre de 2006, por importe de 709,43 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 11 de septiembre de 2006.

7. La mensualidad de octubre de 2006, por importe de 709,43 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 11 de octubre de 2006.

8. La mensualidad de noviembre de 2006, por importe de 709,43 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 11 de noviembre de 2006.

9. La mensualidad de diciembre de 2006, por importe de 709,43 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 11 de diciembre de 2006.

10. La mensualidad de enero de 2007, por importe de 709,43 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 11 de enero de 2007.

11. El resto de mensualidades, por importe conjunto de 27.387,30 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 18 de enero de 2007.

Procede imponer el pago de las costas procesales, por partes iguales, a los dos condenados.

Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00, y se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, don Eusebio Cárdenas Heras y “Reoss y Zaman, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Fuenlabrada a 25 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/7.768/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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