Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
08-09-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100908-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

EDICTO

172
Juicio verbal 970 de 2008

En procedimiento juicio verbal número 970 de 2008, sobre otras materias, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, con procuradora doña María África Martín Rico, contra la empresa “Trivirma, Sociedad Limitada”, sin profesional asignado, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 127 de 2010

En Madrid, a 1 de junio de 2010.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 970 de 2008, promovidos por “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Martín Rico, dirigida por el letrado don José Luis Esteban Villar, contra “Trivirma, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, que versa sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Martín Rico en nombre y representación de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra “Trivirma, Sociedad Limitada”, rebelde en estos autos y, en consecuencia, debo:

1. Declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes, suscrito mediante póliza número 579.488, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución.

2. Condenar y condeno a la parte demandada a que facilite la entrada en el inmueble donde se presta el suministro del gas y permitir que se desmonte el contador, clausurando la instalación receptora.

3. Condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 1.713,33 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos la pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan, se advierte a las partes que:

No se admitirá a dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándole publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos. Doy fe.

En virtud de lo acordado en autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Trivirma, Sociedad Limitada” a fin de que, en su caso, y en el término de cinco días interpongan recurso de apelación contra la mencionada sentencia, bajo apercibimiento de pararle los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.

En Madrid, a 1 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/7.880/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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