Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
08-09-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100908-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 31

167
Ejecución hipotecaria 1.457 de 2008

AUTO

En el procedimiento de ejecución hipotecaria número 1.457 de 2008, sobre otras materias, seguido a instancias de “Detsche Bank, Sociedad Anónima Española”, representada por la procuradora doña María del Carmen Azpeitia Bello, contra don Willam Ubaldo González Gutierres y doña Patricia Vanessa Aponte Carrillo, se ha dictado el siguiente auto:

En Madrid, a 29 de junio de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Trinidad Cepas Palanca, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid, los presentes autos de ejecución hipotecaria y en base a los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.—En fecha 2 de octubre de 2009 se ha dictado auto de adjudicación de la finca registral número 27.639 a favor de la parte actora “Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española”, representada por la procuradora doña María del Carmen Azpeitia Bello, en el que se aprecia un error material en el primer antecedente de hecho, en el que se hacía constar que la finca registral objeto del procedimiento y de adjudicación se encontraba ubicada en plaza de los Pinazo, número 27, quinto izquierda, cuando la correcta descripción es plaza de los Pinazo, número 26, quinto izquierda.

Segundo.—La parte cesionaria “DB Cartera de Inmuebles 2, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Carmen Azpeitia Bello, mediante escrito de fecha 11 de junio de 2010 ha solicitado la rectificación del mencionado auto.

Fundamentos de derecho:

Único.—Habiéndose producido un error material manifiesto en el auto de adjudicación de fecha 2 de octubre de 2009 al hacer constar que la ubicación de la finca adjudicada es plaza de los Pinazo, número 27, quinto izquierda, en virtud del artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según las cuales los errores materiales podrán ser rectificados en cualquier momento procediendo a la subsanación de dicho error, debiendo constar en el primer antecedente de hecho del referido auto que la correcta descripción de la finca registral número 27.639 es plaza de los Pinazo, número 26, quinto izquierda.

Visto cuanto antecede, procede y así dispongo: Rectificar el auto de adjudicación de fecha 2 de octubre de 2009 en el sentido de que en el primer antecedente de hecho figure como descripción de la finca registral 27.639 objeto del presente procedimiento plaza de los Pinazo, número 26, quinto izquierda, manteniéndose invariable el resto de dicha resolución.

Se acuerda librar testimonio de la presente resolución.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan en su caso, contra el auto a que se refiere la presente resolución (artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A tal efecto, el impugnante deberá consignar, en su caso, depósito en la forma y cuantía que exige la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, y su última actualización/revisión en su caso.

Así por este mi auto, lo mando y firmo.

Madrid, a 29 de junio de 2010.—La magistrada-juez (firmado).

(02/7.645/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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