Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
08-09-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100908-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

165
Tercería de dominio 1.627 de 2008

Sentencia número 130

En Madrid, a 23 de junio de 2010.—Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo Estecha, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1.627 de 2009, a instancias de don José Luis Contreras Fernández, representado por la procuradora doña Elisa Zabia de la Mata y asistida técnicamente por la letrada doña María Concepción Bermúdez Meneses, contra “Caja Rural de Ciudad Real, Sociedad Cooperativa de Crédito”, representada por el procurador don José María Torrejón Sampedro y asistida del letrado don José Luis Vallejo Fernández, y contra don José Luis Contreras Fernández-Fontecha, quien fue declarado en rebeldía.

Fallo

Que accediendo al allanamiento de la “Caja Rural de Ciudad Real”, y estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Elisa Zabia de la Mata, en nombre y representación de don José Luis Contreras Fernández, debo declarar y declaro que el inmueble sito en la calle Ramón y Cajal, número 5, segundo izquierda, de Madrid, es propiedad del demandante, con documento nacional de identidad número 1.505,968 C, y no del ejecutado, don José Luis Contreras Fernández-Fontecha con documento nacional de identidad número 51.076.199 F, ordenando el levantamiento inmediato del embargo y todas las demás actuaciones realizadas para la ejecución del citado piso, remitiendo las correspondientes notificaciones al Registro de la Propiedad, con expresa imposición de costas al condenado en rebeldía.

En Madrid, a 12 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/7.727/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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