Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
08-09-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100908-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

163
Procedimiento ordinario 350 de 2008

Doña María Luisa Ortega Garrido, secretaria del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 350 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 34

En Madrid, a 22 de febrero de 2010.—Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de Madrid, los presentes autos del juicio ordinario número 350 de 2008, promovidos por “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, representado por la procuradora doña Reyes Virginia García de Palma y asistida por el letrado don David de Palma, contra don Manuel García Blázquez, declarado en rebeldía.

Fallo

Que desestimando la demanda de juicio ordinario sobre resolución de contrato formulada por “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, representado por la procuradora doña Reyes Virginia García de Palma y asistida por el letrado don David de Palma, contra don Manuel García Blázquez, declarado en rebeldía, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas, imponiendo las costas a la parte actora.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado rebelde don Manuel García Blázquez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 6 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/8.020/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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