Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
08-09-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100908-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

5
Resolución de 23 de julio de 2010, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la Orden 2790/2010, de 18 de mayo, de la Consejera de Educación, de extinción por cese de actividades del centro privado de Formación Profesional Específica denominado “Centro Europeo de Estudios Profesionales II”, de Madrid.

En relación con el expediente de extinción de la autorización por cese de actividades del centro privado de Formación Profesional Específica denominado “Centro Europeo de Estudios Profesionales II”, con domicilio en calle Costanilla de los Ángeles, número 16, de Madrid, e intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro de la Orden 2790/2010, de la Consejera de Educación:

Orden de extinción por cese de actividades del centro privado de Formación Profesional Específica denominado “Centro Europeo de Estudios Profesionales II”, de Madrid

Visto el expediente de declaración de oficio de extinción de la autorización por cese de actividades, tramitado según lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y a tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Orden 2525/1999, de 21 de octubre, se autorizó el centro privado de Formación Específica “Centro Europeo de Estudios Profesionales II”, con domicilio en calle Costanilla de los Ángeles, número 16, de Madrid, para impartir los ciclos formativos de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos, Administración y Finanzas y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Segundo

El Servicio de Inspección Educativa emite informe, el 26 de noviembre de 2009, indicando que en la mencionada dirección no existe en funcionamiento ningún centro educativo.

Tercero

Con fecha 20 de enero de 2010, se concede trámite de audiencia a la titularidad del mencionado centro, en relación con la inexistencia de actividades.

Cuarto

Intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación de la concesión de dicho trámite de audiencia, según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha notificación ha sido publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid en el período comprendido desde el día 5 al 21 de abril de 2010, ambos inclusive, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril de 2010.

Quinto

Hasta la fecha, la titularidad del centro no ha formulado alegaciones ni presentado ninguna documentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas:

— Los artículos 27.6 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

— La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

— Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales.

— Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo

El apartado 1 del artículo 16 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, dispone que la extinción de la autorización de un centro docente se declarará de oficio, previa audiencia del interesado, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades.

Por cuanto antecede

DISPONGO

Primero

Extinguir de oficio y de conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por cese de actividades, la autorización del centro privado de Formación Profesional Específica que se relaciona a continuación:

— Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

— Denominación específica: “Centro Europeo de Estudios Profesionales II”.

— Número de código: 28049900.

— Titular: “Centro Europeo de Estudios Profesionales, Sociedad Limitada”.

— Domicilio: Calle Costanilla de los Ángeles, número 16.

— Localidad: Madrid.

— Municipio: Madrid.

Segundo

Esta extinción surtirá efectos a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 23 de julio de 2010.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/33.221/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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