Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
08-09-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100908-8

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Acuerdo de 14 de junio de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, por el que se acuerda la iniciación del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Navalafuente (Madrid).

ANTECEDENTES

El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Navalafuente (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1972 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 4 de diciembre de 1972 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, de 8 de diciembre de 1972.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que, “mediante el acto de deslinde, la Comunidad define los límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.

Dicho precepto también dispone que, “iniciado el procedimiento, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas a que se refiera el deslinde, mientras este no se lleve a cabo”.

El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de deslinde será de dos años a contar a partir del presente Acuerdo de Inicio, tal y como establece la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La autoridad competente para resolver el presente procedimiento de deslinde será la Dirección General del Medio Ambiente, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, y cumpliéndose las previsiones legalmente previstas, esta Dirección General del Medio Ambiente

ACUERDA

Primero

La iniciación del procedimiento del deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Navalafuente (Madrid).

Segundo

Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 14 de septiembre de 2010, a las diez horas, en el Ayuntamiento de Navalafuente, sito en la calle San Bartolomé, número 1, de Navalafuente, 28729 Madrid.

Durante dichas operaciones podrán ser presentadas por los interesados las alegaciones o reclamaciones que en defensa de sus derechos estimen pertinentes.

Madrid, a 14 de junio de 2010.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/31.430/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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