Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
02-09-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100902-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

89
Ejecución 180 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 180 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alberto Gallo Chiriboga, contra don Juan Carlos Romero Rodríguez y “Transportes Grupokiam, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 21 de julio de 2010 del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 21 de julio de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Carlos Alberto Gallo Chiriboga, frente a don Juan Carlos Romero Rodríguez y “Transportes Grupokiam, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 24.654,24 euros en concepto de principal, más otros 1.479,25 euros y 2.465,42 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña Paloma Muñiz Carrión.—En Madrid, a 21 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a don Juan Carlos Romero Rodríguez y “Transportes Grupokiam, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con que título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, don Juan Carlos Romero Rodríguez y “Transportes Grupokiam, Sociedad Limitada”, despachos que se dirigirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a don Juan Carlos Romero Rodríguez y “Transportes Grupokiam, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Juan Carlos Romero Rodríguez y “Transportes Grupokiam, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.613/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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