Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
02-09-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100902-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

OTROS ANUNCIOS

53
Notificación resolución expedientes sancionadores

Habiendo sido imposible notificar la resolución de los expedientes sancionadores a quienes se les han tramitado como responsables de diversas infracciones administrativas, se procede, de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a practicar la notificación de dichas resoluciones del concejal-delegado de Hacienda, Educación y Juventud a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los procedimientos sancionadores se iniciaron, en los cuales se nombró secretaria e instructora de los procedimientos, sin que los notificados inculpados promoviesen recusación.

Por parte de los inculpados no se han aportado documentos, alegaciones, ni información alguna, ni se ha propuesto trámite de prueba. La instructora, por su parte, tampoco ha creído necesario realizar ninguna actuación de las referidas en el artículo 16.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Asimismo, no se ha considerado necesario acordar la apertura de un período de prueba, visto que no ha habido solicitud de los inculpados, y constan en los respectivos expedientes denuncias de la Policía Local con hechos constatados y con el suficiente valor probatorio, de acuerdo con el artículo 17.5 del referido Real Decreto. Igualmente, no procede otorgar el trámite de audiencia, dado que no se han tenido en cuenta otros hechos ni otros documentos que los obrantes en los expedientes, y que ya han sido puestos de manifiesto a los interesados (artículos 18 y 13.2 del Real Decreto 1398/1993).

Por todo ello, vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 18 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en atención a todo lo expuesto, en armonía con las propuestas de resolución de la instructora, resuelve el concejal-delegado de Hacienda, Educación y Juventud imponer a los inculpados que se dirá las sanciones que a continuación se detallan, sin que concurran circunstancias agravantes y/o atenuantes.

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ART = Artículo; RGC = Reglamento General de Circulación; SUSP = Meses de suspensión; REQ = Requerimiento; PTOS = Puntos.

Lo que se comunica a los interesados, con la advertencia, asimismo, del derecho que les asiste a interponer contra las presentes resoluciones, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo competente.

Lo manda y firma el concejal-delegado de Hacienda, Educación y Juventud, Ramón Pérez Matamala.

(02/8.462/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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