Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
02-09-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100902-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

59
Modificación Puntual 4 del Área de Reparto 3 del Área Norte de Pozuelo

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley citada, y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 20 de mayo de 2010, acordó la aprobación definitiva de la Modificación Puntual 4.a del Plan Especial de Reforma Interior del Área de Reparto 3 del Área Norte de Pozuelo (API 3.1-02), de iniciativa municipal. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

«Aprobar definitivamente la Modificación Puntual 4.a del Plan Especial de Reforma Interior del Área de Reparto 3 del Área Norte de Pozuelo (API 3.1-02), consistente en la ampliación de los usos compatibles de las parcelas M-1 y M-2 de la Zona 04, redactado y promovido por la Junta de Compensación del Área de Reparto 3 “Cerro de los Gamos”».

Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 16 de junio de 2010 se ha depositado un ejemplar del documento titulado “Modificación Puntual Cuarta del Plan Especial de Reforma Interior del Área de Reparto 3 (API 3.1-02)”, en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, una vez cumplida esta condición legal, procede la publicación de las Normas Urbanísticas de la mencionada Modificación Puntual, cuyo texto es el siguiente:

“Ordenanza de aplicación en zona 4, artículo 32, zona 04, terciario comercial en medianas superficies. 9.—Condiciones de uso:

Uso principal: terciario-comercial-ocio-restauración.

Usos compatibles: aquellos necesarios para el normal funcionamiento de la actividad. CT que requiera la compañía suministradora en planta baja, sótano y semisótano. Uso dotacional en planta baja y primera, en planta sótano vinculada a planta baja.

Otras condiciones para el establecimiento de los usos: la actividad a implantar no demandará el acceso de vehículos pesados, más que, de forma puntual, en función del abastecimiento de mercancías en su caso.

Los espacios libres resultantes deberán ser ajardinados al menos en un 20 por 100 de su superficie.

Quedan excluidos los usos de almacenaje y distribución sin venta generalizada al por menor.

La carga y descarga de mercancías se establecerá dentro de los edificios.

El diseño y materiales a emplear en edificaciones, así como los reclamos publicitarios anejos, será de alta calidad, debiéndose someter los esquemas, a nivel de anteproyecto, a consideración del Ayuntamiento, como propuesta previa al proyecto definitivo”.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

Pozuelo de Alarcón, a 17 de junio de 2010.—La secretaria general del Pleno (resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre), Elvira M. C. García García.

(03/33.509/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100902-59