Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
21-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100821-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

62
Ejecución 280 de 2009

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 280 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Belén Domínguez Catalán, contra la empresa “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Proceder a la ejecución de los títulos mencionados en los hechos de la presente resolución, solicitada por los actores relacionados, correspondiendo los siguientes números de ejecución a los autos que se indican:

Autos número 1.406 de 2009: ejecución 280 de 2009.

Autos número 1.405 de 2009: ejecución 281 de 2009.

Autos número 1.421 de 2009: ejecución 282 de 2009.

Autos número 1.268 de 2009: ejecución 283 de 2009.

Autos número 1.404 de 2009: ejecución 284 de 2009.

Autos número 1.356 de 2009: ejecución 285 de 2009.

Autos número 1.266 de 2009: ejecución 286 de 2009.

b) Se acuerda la acumulación de todas las ejecuciones mencionadas a la ejecución número 280 de 2009, seguida igualmente en este Juzgado contra la misma ejecutada “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, donde se continuará la tramitación, ascendiendo, por tanto, el total de las cantidades reclamadas a la cuantía de 47.311,67 euros de principal, más 4.731,67 euros y 3,548,37 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas.

Se afectan los bienes embargados, en su caso , en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

La presente resolución se dicta en los autos correspondientes a la ejecución número 280 de 2009, que es donde va a realizarse la tramitación, de acuerdo con el principio de la economía procesal y para la más correcta y adecuada ordenación del procedimiento.

c) Trabar embargo sobre los bienes propiedad de la demandada, librándose testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución y, a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d) Y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y al tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe Provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Oficina de Averiguación Patrimonial y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de los acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública, a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mimas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2522, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

e) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

f) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

g) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así lo manda y firma su señoría.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.780/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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