Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100812-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

165
Ejecución 43 de 2010

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 43 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edmundo Esteban Sanz, contra la empresa “Estancia Santa Catalina, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña María José Farelo Gómez.—En Madrid, a 15 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

Se aprueba la liquidación de intereses por la suma de 228,99 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición las cantidades resultantes de la liquidación practicada, así como el sobrante a favor del demandado librándose al efecto los oportunos mandamientos de pago, debidamente firmado y sellado por la secretaria judicial, por importe de 228,99 euros a favor de don Edmundo Esteban Sanz por el concepto de intereses y por importe de 903,57 euros a favor de “Estancia Santa Catalina, Sociedad Limitada”, en concepto de sobrante.

Se le cita (personalmente o por medio de persona con poder) a fin de que comparezca en la Secretaría de este Juzgado, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, al objeto de proceder a la entrega del mandamiento de devolución por la referida cantidad, bajo apercibimiento, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 467 de 2006, de 21 de abril, de que el mismo caduca a los tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de emisión, así como que transcurrido un año desde la misma sin hacer efectivo el mandamiento o sin comparecer a recogerlo, se procederá a transferir dicha cantidad a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”.

Déjense sin efecto los embargos acordados para lo cual líbrense los correspondientes oficios al “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y a “Caja de Madrid”.

Y verificado procédase al archivo de las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estancia Santa Catalina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.281/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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