Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100812-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Demanda 1.027 de 2009

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.027 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio García Blázquez, contra la empresa “Rotographik, Sociedad Anónima”, “Industrias Gráficas Printone, Sociedad Anónima”, “Monprint, Sociedad Limitada”, don Ramiro Tribo Boixereu, don Carlos Puig Martos, don José María Lamo de Espinosa, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 7 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Por su señoría se acuerda: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el actor, don Juan Antonio García Blázquez, contra el auto de fecha 21 de enero de 2010, manteniéndolo en todos sus términos.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias Gráficas Printone, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.284/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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