Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
06-08-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100806-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADARCOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Ordenanza fiscal por el arrendamiento de maquinaria de obra pública

Aprobada provisionalmente la ordenanza municipal reguladora de la tasa por el alquiler de maquinaria de propiedad municipal por el Pleno de la Asamblea Vecinal, de fecha 14 de febrero de 2010, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 30 de marzo de 2010, y no habiéndose presentado ninguna alegación en el plazo de exposición, la Asamblea Vecinal acuerda, por unanimidad, su aprobación definitiva y su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tal y como esta redactada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA DE OBRA PÚBLICA DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Justificación de la tasa. Existiendo en el municipio un gran número de caminos agrícolas de uso exclusivo de fincas particulares, que a menudo necesitan de intervención, se estima conveniente la determinación de precios públicos para las distintas maquinarias que conforman la flota municipal, a fin de ponerlas al servicio del ciudadano que las solicite, en régimen de arrendamiento.

1. Tarifas.—En base al informe económico elaborado por el arquitecto técnico se acuerda el establecimiento de las siguientes tarifas.

— Dúmper: 10 euros/hora.

— Auto hormigonera: 12 euros/hora.

— Martillo picador: 4 euros/hora.

Gestión, determinación del importe total y forma de pago.—El interesado solicitará en modelo elaborado al efecto el trabajo a efectuar, así como el tipo de maquinaria que desee arrendar, acompañando a la misma un plano o croquis indicativo de la situación del lugar de trabajo.

Por el Servicio Técnico Municipal se informará de la viabilidad de la actuación y posibilidad del arrendamiento, con indicación del tiempo estimado para la ejecución del trabajo (incluidos desplazamientos), así como la fecha probable de comienzo. Dicho informe será trasladado al solicitante.

El importe total del servicio en euros será el resultado de multiplicar el precio horario de la máquina utilizada por las horas invertidas en el trabajo, más los correspondientes desplazamientos.

A tal efecto, el interesado firmará, diariamente, partes de trabajo, dando así su visto bueno.

Antes del comienzo de los trabajos, el solicitante deberá poseer carta de pago de la Tesorería Municipal y aprobada por el alcalde o concejal-delegado, en la Tesorería del Ayuntamiento, en los plazos que a continuación se indican:

— Para las notificaciones efectuadas entre los días 1 al 15 del mes en curso, podrá hacerse efectivo hasta el día 5 del mes siguiente.

— Para las notificaciones efectuadas entre el día 16 del mes en curso: podrá hacer efectivo hasta el día 20 del mes siguiente.

3. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Aprobación, entrada en vigor y modificación. La presente ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Madarcos, a 21 de julio de 2010.—El alcalde, Juan Carlos García Parrabera.

(03/30.083/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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