Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
06-08-2010

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100806-88

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

88
Plan Especial de Mejora Urbana en la ordenanza ZU.I1

Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid).

Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de junio de 2010, se aprobó con carácter definitivo el Plan Especial de Mejora Urbana en la ordenanza ZU.I1 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz.

Como anexo I al presente anuncio se publica el articulado íntegro de la normativa, por indicación del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan Especial en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Frente a la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

ANEXO I

Artículo V.8.3.2.

g) Se prohíbe el funcionamiento de cualquier máquina o actividad que produzca, en locales contiguos, vibraciones superiores a los umbrales de percepción, entendiéndose por ellas a cualquier movimiento del suelo, paredes o estructura, capaz de originar sensación de vibración en las personas.

h) Radiaciones. Aquellas empresas que en razón de su actividad utilicen material radiactivo habrán de estar a lo dispuesto en el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes (Real Decreto 2519/1982, “Boletín Oficial del Estado” de 8 de octubre de 1982). La instalación industrial se concebirá con los suficientes elementos de protección como para garantizar que sus emisiones ionizantes, medidas en cualquiera de las lindes del solar, no rebasen el límite anual para el caso de exposición total homogénea del organismo referido a un período de doce meses consecutivos, y que se fija en 5 msv (0,5 rems). Tampoco podrá rebasarse una emisión que para un período de tiempo determinado supere los 50 msv (5 rems).

El Ayuntamiento podrá ordenar la instalación de dosímetros en las lindes de la propiedad con el fin de verificar que no se rebasan los límites indicados.

i) Aparcamiento. Se reservará una plaza por cada 150 metros cuadrados de instalación o fracción y una zona de carga y descarga de mercancías a la que tengan acceso todos los locales destinados a almacén con capacidad suficiente para una plaza por cada 100 metros cuadrados de instalación y un acceso que permita la entrada o salida de vehículos sin maniobrar sobre la vía pública.

En ámbitos con ordenanza ZU.I1 en naves construidas se considera que esta dotación la tienen cubierta con la disposición de usos compatibles compartidos con el predominante recogido en el presente Plan Especial. Se entiende cubierta la dotación hasta 150 metros cuadrados de zona de servicio al público, comedores y espacios ligados a la barra de bar. Será necesaria una plaza por cada 50 metros cuadrados más o fracción de incremento.

j) Disposiciones relativas a industrias específicas. En las industrias de fabricación de pan y artículos de alimentación, así como en el caso de hornos obradores, tostadores de café, churrerías, fábricas de patatas fritas, etcétera, además de que los generadores allí instalados cumplan con lo establecido en estas ordenanzas no se permitirán ventanas, claraboyas o similares practicables que puedan poner en comunicación directa el recinto industrial con la atmósfera.

La ventilación y extracción de aire enrarecido se realizará mediante chimenea, que cumplirá las mismas condiciones que las de expulsión de humos de los generadores.

En las industrias de limpieza de ropa y tintorerías será preceptivo la instalación de chimeneas de ventilación de los locales, independientes de las propias de los generadores de calor y aparatos de limpieza.

En determinados casos, y previa autorización municipal expresa, en los aparatos de limpieza de ropa se podrá prescindir de la chimenea de evacuación, siempre que los mismos estén dotados de depuradoras adecuadas, que deberán estar homologadas y autorizadas por el órgano competente de la Administración Estatal o Autonómica.

Se considerará como máxima concentración permisible en el ambiente la de 50 ppm de percloretileno.

Se amplía su contenido incluyendo el uso religioso.

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Torrejón de Ardoz, a 14 de julio de 2010.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/30.466/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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