Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
06-08-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100806-248

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

248
Demanda 441 de 2010

Don Manuel López Jara, secretario judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 441 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Molinete Centenera, contra la empresa “CC Soluciones de Confort, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 7 de julio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de despido de doña María Jesús Molinete Centenera, contra “CC Soluciones de Confort, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el mismo improcedente y extinguida la relación laboral, condenando a la demandada que abone a la demandante 4.749,25 euros en concepto de indemnización y 4.199,58 euros en concepto de salarios de tramitación.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de esta capital, debiendo indicar en el concepto “Depósitos recurso de suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.

En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, anteriormente indicada, la cantidad objeto de la condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “CC Soluciones de Confort, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.387/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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