Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
06-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100806-219

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

219
Demanda 415 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 415 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fátima Sicilia Sánchez, contra las empresas “Diseño y Construcción Efímera 1000, Sociedad Limitada”, y “Montajes E1000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 325 de 2010

En Madrid, a 28 de junio de 2010.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Fátima Sicilia Sánchez, contra “Diseño y Construcción Efímera 1000, Sociedad Limitada”, y “Montajes E1000, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 5 de febrero de 2010 del que la demandante fue objeto, condenando solidariamente a las demandadas “Diseño y Construcción Efímera 1000, Sociedad Limitada”, y “Montajes E1000, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandada doña Fátima Sicilia Sánchez las siguientes cantidades:

Indemnización: 9.630,48 euros.

Salarios de tramitación: 7.813,52 euros.

Declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 28 de junio de 2010.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado número 2522 acreditando mediante la representación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 10, con el número 2522 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Diseño y Construcción Efímera 1000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.425/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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