Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
06-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100806-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Demanda 1.339 de 2009

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.339 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oksana Kostenko, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y “Panadería Boupan, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 24 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que, desestimando la demanda presentada por don Oksana Kostenko, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y “Panadería Boupan, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia,

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Panadería Boupan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.411/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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