Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
06-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100806-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

131
Demanda 540 de 2010

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 540 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Corraliza Rodríguez, don Manuel Jesús García Cano Cuena, don Alfredo Romero Vázquez y don Carlos del Valle Mozos, contra la empresa “Roan Electrónica Industrial, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda presentada por los actores contra “Roan Electrónica Industrial, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes, y debo condenar y condeno a la demandada a que, dentro del término de los cinco días siguientes al de notificación de esta resolución, opte entre readmitir a los trabajadores en el mismo puesto y condiciones de trabajo que tenían antes de producirse el despido, o a que les abone en concepto de indemnización las siguientes cantidades: a doña María José Corraliza Rodríguez, 60.442,20 euros; a don Manuel Jesús García Cano Cuena, 21.424,50 euros; a don Alfredo Romero Vázquez, 59.963,40 euros, y a don Carlos del Valle Mozos, 7.882,88 euros, y a cada uno de ellos desde el día 12 de marzo de 2010 hasta el día en que se notifique esta resolución los salarios de tramitación a razón de 47,97 euros, 47,61 euros, 47,59 euros y 11,55 euros al día, respectivamente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143 y dígito control 5, a nombre de este Juzgado con el número 2505, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dispongo: Declarar no haber lugar a la aclaración solicitada por tenerse que atener el Juzgado a los salarios establecidos por la parte actora en el hecho primero de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denagara remediarla).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Roan Electrónica Industrial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.790/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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